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Última revisión
23/05/2018

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 23/05/2018

Tribunal constitucional
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Competencias sobre ordenación general de la economía, condiciones básicas de igualdad, derecho civil y vivienda: nulidad de la disposición legal autonómica relativa a la expropiación del uso de la vivienda; interpretación conforme del precepto que establece el deber de destinar la vivienda de un modo efectivo a habitación (SSTC 93/2015 y 16/2018).

El Tribunal toma en consideración sus sentencias J-47536022, así como la 16/2018.

Así en la primera, se declara la inconstitucionalidad de la anterior disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, por menoscabo de las medidas de política económica adoptadas por el Estado ex artículo 149.1.13, CE, razonándose que la medida autonómica, consistente en la expropiación del uso de la vivienda objeto de un procedimiento de ejecución, por un plazo máximo de tres años a contar desde el lanzamiento acordado por el órgano judicial, difiere sustancialmente y resulta incompatible con las medidas adoptadas por el Estado (en ejercicio de su competencia ex artículo 149.1.13 CE y con incidencia significativa sobre la actividad económica general) para atender a las mismas necesidades.

Estas medidas eran las inicialmente incluidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, luego modificada en parte por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Mientras que en la segunda, STC 16/2018, se reiteraba la valoración realizada en la STC 93/2015, así como se producía un análisis de la continuidad en el tiempo de las aludidas medidas estatales, prorrogadas por el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que dio nueva redacción a los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/2013, para ampliar el ámbito temporal (apartado primero) y los supuestos de especial vulnerabilidad objeto de protección (apartado segundo).

Se concluyó con la declaración de la vigencia de las consideraciones de la STC 93/2015, con relación al carácter básico de las normas estatales, como expresión de una política homogénea del Estado en la regulación del mercado hipotecario y la protección de sus deudores, como en cuanto a la distorsión que sobre esa política suponen las normas autonómicas que establecen medidas adicionales.

Concluye el Tribunal que la disposición adicional primera de la Ley andaluza 4/2013 supone «un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que, al interferir de un modo significativo en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias (art. 149.1.13 CE) menoscaba la plena efectividad de dicha competencia estatal», determinando, en consecuencia, su inconstitucionalidad y nulidad.

J-47816073

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