Última revisión
26/11/2025
TC: el derecho a formular preguntas al Gobierno integra la función parlamentaria y no puede restringirse sin motivo

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de noviembre de 2025 otorga el amparo a un diputado de las Cortes de Aragón declarando vulnerado su derecho fundamental al ejercicio de las funciones representativas (apartado 2 del artículo 23 de la Constitución Española). La resolución anula los acuerdos de la mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron una pregunta dirigida al presidente del Gobierno de Aragón y ordena la retroacción de las actuaciones para que se adopte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
El caso se originó tras la decisión de la mesa de las Cortes de Aragón de no calificar ni admitir a trámite una pregunta formulada por el recurrente sobre el Fondo de Inversiones de Teruel 2024. La mesa argumentó que la pregunta no procedía al no haber sido presentada por un grupo parlamentario de la oposición, conforme al artículo 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón (RCA). Esta decisión fue confirmada posteriormente por la mesa y la junta de portavoces.
Notificado el acuerdo anterior, se interpone el recurso de amparo alegando el recurrente vulneración de su derecho al ejercicio del cargo parlamentario (artículo 23.2 de la Constitución Española) y del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) . Entre los argumentos expuestos, destacó que su agrupación parlamentaria sí forma parte de la oposición, que en plenos anteriores se le había permitido formular preguntas bajo el mismo precepto del RCA y que se le estaba aplicando un trato desigual respecto a otros grupos parlamentarios.
A los efectos de resolver el recurso de amparo el TC trae a colación la doctrina constitucional (entre otras, la STC n.º 68/2020, de 29 de junio, ECLI:ES:TC:2020:68) relativa a los derechos del artículo 23 de la CE de la que se extrae lo siguiente:
- La facultad de formular preguntas al ejecutivo pertenece al núcleo de la función representativa parlamentaria. La restricción de esta facultad debe ser suficientemente motivada.
- Las potestades de calificación y admisión de la mesa de la Cámara se entienden como un juicio de admisión sobre el cumplimiento de los requisitos formales establecidos reglamentariamente.
- El principio de autonomía parlamentaria se extiende, entre otras actuaciones, a la autonomía normativa.
- Los órganos de la Cámara harán una interpretación restrictiva de las normas que puedan limitar el ejercicio de los derechos o atribuciones que integran el estatuto constitucionalmente relevante del representante público y la motivación de las razones de su aplicación, así como han de ejercer la función de velar por los derechos de los diputados.
- El control del TC se limita a determinar si las decisiones en cuestión impiden o coartan ilegítimamente el ejercicio de los derechos y facultades que integran la función representativa parlamentaria o si contrarían la igualdad entre representantes o la naturaleza de la representación. Solo podrá ejercer un control negativo.
Recordado lo anterior, el Tribunal Constitucional, en su fallo, destacó que la facultad de formular preguntas al presidente del Gobierno de Aragón pertenece al núcleo de la función representativa parlamentaria y que la inadmisión de estas preguntas supone una restricción del derecho fundamental del diputado. Aunque reconoció que el artículo 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón establece un requisito de legitimación para formular preguntas al presidente, subrayó que la interpretación de este requisito debe ser restrictiva y respetuosa con los derechos fundamentales.
La sentencia también señaló que los órganos de la Cámara habían adoptado decisiones contradictorias respecto a la consideración del grupo del recurrente como grupo de la oposición, sin justificar adecuadamente el cambio de criterio. Esta falta de motivación suficiente y adecuada vulneró el derecho del recurrente a ejercer sus funciones representativas en igualdad de condiciones.
Así, establece el TC:
«En definitiva, el art. 260 RCA limita la facultad de presentar preguntas al presidente para su contestación en el último pleno ordinario de cada mes, en período de sesiones, a los grupos parlamentarios de la oposición. No define, sin embargo, el término “oposición”, a los efectos del propio reglamento. (…)
(…)
En todo caso, la definición de grupo parlamentario de la oposición entra en el margen de interpretación que corresponde a los órganos de la Cámara de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria. Dicho lo cual, dentro de las interpretaciones posibles, los órganos de la Cámara podrán adoptar un criterio en uno u otro sentido, pero, una vez adoptado deberá ser aplicado por igual, conforme a la doctrina constitucional. No ha sido así en este caso».
Y añade:
«La quiebra inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado en el art. 23.2 CE [por todas, STC 25/2023, de 17 de abril, FJ 4 B b)]. A este respecto se ha de tener en cuenta que, adoptado un criterio en uno u otro sentido, es exigencia del art. 23.2 CE que dicho criterio se aplique por igual (STC 118/1995, de 17 de julio, FJ 4) y, en todo caso, que se hubiese dado respuesta a la diferencia de trato de la consideración de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés como legitimada para formular preguntas al amparo del art. 260 RCA. Al no hacerlo así, no se ha cumplido con las exigencias de este Tribunal en orden a que tales resoluciones debieran haber incorporado una motivación expresa, suficiente y adecuada. La quiebra inmotivada de las decisiones anteriores de los órganos anteriores determina la vulneración del art. 23.2 CE del recurrente en amparo, en relación con el art. 23.1 CE».
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordenó la nulidad de los acuerdos impugnados y la retroacción de las actuaciones para que la mesa de las Cortes de Aragón adopte una nueva resolución que respete el derecho fundamental del diputado. Además, reconoció su derecho a que la pregunta formulada sea respondida por el presidente del Gobierno de Aragón en un pleno.
