El TC declara que la revisión de votos nulos en un proceso electoral requiere ac...alguna irregularidad
Noticias
El TC declara que la revi...egularidad

Última revisión

El TC declara que la revisión de votos nulos en un proceso electoral requiere acreditar la existencia de indicios de alguna irregularidad

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 13/09/2023

El TC desestima el recurso de amparo electoral sobre el recuento de votos nulos en Madrid por falta de indicios de alguna irregularidad. Entiende que el derecho de revisión de votos nulos no puede ser un derecho incondicionado, sino que requiere acreditar la existencia de indicios de alguna irregularidad.

TC: el derecho a solicitar la revisión de los votos nulos en un proceso electoral está sujeto a condiciones
TC: el derecho a solicitar la revisión de los votos nulos en un proceso electoral está sujeto a condiciones

 

El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023, ha desestimado el recurso de amparo electoral planteado contra la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1105/2023, de 25 de agosto, ECLI:ES:TS:2023:3581, por la que no se admitía la revisión de los votos emitidos en Madrid en las elecciones generales de julio de 2023, confirmando, de este modo, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que proclamaba los diputados electos en dicha provincia.

Así, el Tribunal Constitucional viene a aclarar en esta nueva sentencia la doctrina ya recogida en su sentencia n.º 159/2015, de 14 de julio, ECLI:ES:TC:2015:159, y establece, de forma clara y con vocación de generalidad, si el derecho de las candidaturas a solicitar la revisión del voto nulo está sujeto o no alguna condición.

En este sentido declara que el citado derecho no es incondicionado, de manera que su ejercicio requiere acreditar la existencia de indicios de alguna irregularidad en el proceso electoral, si bien no exige una prueba plena de ello, sino que basta una mínima carga probatoria.

«(...) quien insta la revisión de los votos nulos contenidos en los “sobres nº 1” viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de las irregularidades alegadas, puesto que el pleno conocimiento de si las mismas se produjeron o no, en algunos casos, solo puede obtenerse como resultado precisamente de esta revisión, sí que al menos deben invocarse indicios de éstas. Así, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda, en este caso, condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria».

Frente a la postura de los demandantes de amparo que, partiendo de que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) no establece los requisitos para invocar irregularidades en el proceso electoral, entienden que resulta aplicable el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales y, en concreto, los previstos en el artículo 23 de la CE, el Tribunal Constitucional declara:

«(...) la doctrina de este Tribunal ha ido precisando una serie de principios que resultan de concreta aplicación en los procesos electorales, a saber, los principios de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales; de conservación de los actos válidamente celebrados; y de presunción de validez de los actos administrativos».

En esta línea, el Tribunal Constitucional considera que deben tomarse en consideración otros elementos de relevancia constitucional que conducen a que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no puede reputarse contraria a la Constitución.

Así pues, de la interpretación conjunta de todos los principios citados resulta que para reclamar la revisión de los votos nulos debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores. No obstante, como ya hemos dicho, no se exige un medio de prueba plena, sino que bastará con aportar indicios sobre su existencia.

La LOREG no prevé el derecho específico a solicitar la revisión de votos nulos, pero la consideración de este derecho como incondicionado podría llevar a reclamaciones generalizadas de recuento que convertiría a este en un trámite ordinario no previsto en el sistema electoral. Además, tal reclamación incondicionada y generalizada provocaría una desproporción entre la finalidad perseguida —indagar la verdadera voluntad de los electores— y el medio empleado —reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos—.

Visto todo lo anterior, concluye el Tribunal Constitucional la desestimación del recurso de amparo electoral y considera, por tanto, que «(...) la denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo no protestado por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid, confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal Supremo impugnada, no supone una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 23 CE».

 

Fuente: Tribunal Constitucional

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Constitución Española y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Disponible

Constitución Española y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Editorial Colex, S.L.

5.05€

4.80€

+ Información

Fundamentos de Derecho parlamentario español
Disponible

Fundamentos de Derecho parlamentario español

Ángel Luis Sanz Pérez

25.50€

24.23€

+ Información

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
Disponible

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Recurso de amparo. Paso a paso
Disponible

Recurso de amparo. Paso a paso

Carlos David Delgado Sancho

12.70€

12.06€

+ Información

Los derechos del detenido en la prisión provisional
Disponible

Los derechos del detenido en la prisión provisional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información