El TC reitera su doctrina... del menor

Última revisión
20/02/2024

El TC reitera su doctrina del derecho a una motivación reforzada con arreglo al principio de interés superior del menor

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Materias: civil

Fecha: 20/02/2024

El TC en la sentencia 2/2024 enfatiza la necesidad de motivación reforzada en sentencias que afectan al interés superior del menor, especialmente en la determinación de la pensión de alimentos.


TC: Derecho a una motivación reforzada con arreglo al principio de interés superior del menor
TC: Derecho a una motivación reforzada con arreglo al principio de interés superior del menor


El Tribunal Constitucional se pronuncia en la sentencia 2/2024, de 15 de enero, ECLI:ES:TC:2024:2 sobre la necesidad de que las sentencias en las que entra en juego el interés superior del menor deben contener una motivación reforzada, acerca de las razones que llevan a la adopción de determinadas medidas.

En el caso analizado se plantea recurso de amparo frente a una sentencia de divorcio en la en la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor, tan solo se fija la cuantía sin que la misma recoja ninguna otra precisión sobre su cuantificación . También el Ministerio Fiscal presenta alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por incumplimiento del deber de motivación reforzada para dar cumplimiento al art. 24.1 de la CE.

Por cuanto se refiere a la necesidad de atender al interés superior del menor, para la resolución judicial de controversias que afecten a su personalidad y bienestar, el Tribunal Constitucional se remite a la doctrina ya fijada por el mismo. Así reitera la necesidad de atender los mandatos del art. 39 de la CE. Sobre los poderes públicos, y en especial sobre los órganos judiciales, pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad, se haga en interés del menor y no al servicio de otros intereses.

Para valorar lo que resulta más beneficioso para el menor ha de atenderse a las circunstancias concretas del caso. La decisión de qué resulta de mayor interés para el menor le corresponde a los jueces y tribunales. Todo ello sin perjuicio de no llegar a prescindir del interés del progenitor, de tal forma que ambos intereses deben ponderarse.

Esta necesidad se hace palpable en materia de prestación de alimentos, conforme ordena el art. 146 del CC al establecer el principio de proporcionalidad «"[l]a cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe"; principio al que se refiere la STC 19/2012, FJ 5, de la que más abajo se hace cita [apartado c) de este fundamento jurídico], pero cuya aplicación presupone justamente que se disponga de datos en las actuaciones judiciales acerca de la capacidad económica del alimentante».

Una de las exigencias que se deriva directamente de la exigibilidad de atender al interés superior del menor, es la imposición por parte de la doctrina del TC de un deber de motivación reforzada de la correspondiente resolución judicial. En este sentido ya declaró la STC 138/2014, de 8 de septiembre, ECLI:ES:TC:2014:138 «el canon de razonabilidad constitucional deviene más exigente por cuanto que se encuentran implicados valores y principios de indudable relevancia constitucional, al invocarse por el demandante de amparo el principio del interés superior del menor que tiene su proyección constitucional en el art. 39 CE y que se define como rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes públicos, tanto administrativas como judiciales».

Se trata de un canon reforzado por la conexión con el principio de interés del menor, de tal forma que la fundamentación judicial debe entenderse lesiva desde la perspectiva constitucional desde el momento en que hay una absoluta falta de ponderación del citado principio a la hora de decidir.

Teniendo en cuenta su propia doctrina el TC declara vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y en consecuencia declarar la nulidad de las resoluciones y retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de primera instancia.


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