Última revisión
19/06/2025
TC: no es posible la delegación de voto por parlamentarios que deciden eludir la justicia penal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una nueva sentencia reiterando su doctrina sobre la delegación de voto por parte de parlamentarios que han decidido voluntariamente eludir la acción de la justicia penal, y reafirma que esta no es una de las excepciones previstas en relación con el principio del voto personal e indelegable de los representantes políticos.
Este nuevo pronunciamiento trae causa en el recurso de amparo planteado por el grupo parlamentario VOX contra el acuerdo de 10 de junio de 2024 de la Mesa de edad del Parlamento catalán en la que se admitió el voto delegado de Carles Puigdemont i Casamajó y Lluís Puig i Gordi para la sesión constitutiva de la presente legislatura del Parlamento de Cataluña.
El TC ha decidido estimar el recurso por unanimidad reiterando lo ya dicho en otras sentencias respecto del carácter personal e indelegable del derecho de voto de los representantes políticos. En este sentido resulta interesante la lectura de las siguientes sentencias: STC n.º 83/2025, de 26 de marzo, ECLI:ES:TC:2025:83; STC n.º 86/2024, de 3 de junio, ECLI:ES:TC:2024:86, o la STC n.º 24/2023, de 27 de marzo, ECLI:ES:TC:2023:24.
Entiende que dicho principio previsto en el artículo 79.3 de la CE afecta por igual a los cargos públicos representativos del Estado y de las autonomías, por lo que resulta aplicable a los parlamentarios autonómicos, en este caso, a los catalanes.
El fallo recuerda que, si bien puede permitirse la delegación del voto en casos excepcionales, debe existir una causa justificada vinculada a la protección de otros valores o bienes constitucionales y respetar siempre el principio de proporcionalidad. Entre estas excepciones no puede incluirse la situación de quienes optan, de manera voluntaria, por eludir la acción de la justicia penal, y sobre quienes además pesa una orden judicial de busca y captura, como es el caso de los parlamentarios a los que se refiere el recurso planteado.
El TC confirma la ausencia de causa justificada para autorizar la delegación de voto en este caso y estima que se vulneró, en el acuerdo de 10 de junio de 2024, el derecho fundamental de los diputados del grupo parlamentario VOX a ejercer sus funciones representativas «en condiciones de igualdad», tal como recoge el artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) .
En conclusión, el Pleno del Tribunal Constitucional reafirma la interpretación restrictiva de las excepciones a la regla del voto personal e indelegable y reitera que los supuestos de elusión voluntaria de la justicia penal quedan fuera del ámbito constitucionalmente legítimo para autorizar la delegación del voto parlamentario. Este posicionamiento, ya consolidado en una línea de sentencias anteriores, refuerza el marco legal en torno a la representación democrática y las garantías mínimas necesarias en el ejercicio de la función parlamentaria en España.
Para terminar, cabe recordar que el acuerdo al que se refiere el recurso ya había sido objeto de otro recurso de amparo, promovido por diputados del grupo parlamentario popular, en el que se declaró la nulidad del mismo. Es por ello que, este nuevo fallo simplemente se limita a reconocer formalmente la vulneración de los derechos fundamentales alegada en el recurso.
Fuente: Tribunal Constitucional
