Última revisión
El Tribunal Constitucional posibilita la permuta de puestos de trabajo para interinos.
El TC ha declaro la existencia del derecho de los trabajadores interinos a la permuta de sus puestos de trabajo declarando que vulnera el principio de igualdad el convenio colectivo que, como el del caso enjuiciado, supedite un beneficio a la condición de fijo.
Dado que las plazas que cada trabajadora ocupe después de la permuta habrían proseguido vacantes a la espera de la reglamentaria cobertura o de su extinción, a la luz de la normativa comunitaria (especialmente, en sus Sentencias de 14 de septiembre de 2016) y teniendo en cuenta que la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no basta por sí sola para justificar un distinto trato entre ambos grupos de trabajadores, el TC concede amparo a las trabajadoras anulando la Sentencia de la Sala de lo Social del
El caso
Dos psicólogas interinas, contratadas por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia solicitan permuta de sus puestos por motivos de conciliación laboral que fue rechazada por no tener las solicitantes la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, lo que resultaba exigido por el artículo 17 del
El citado precepto establece la posibilidad de conceder permutas o rotación de puestos entre trabajadores que ostenten la condición de personal fijo, cuando los trabajadores cumplan los siguientes requisitos: más de un año de servicios continuados en la Administración, idénticas categorías profesionales, que les falte más de cinco años para la jubilación, y que se emita un informe previo favorable por las jefaturas respectivas y por el comité de empresa, o, en su caso, por el comité intercentros.
Frente a la denegación de su solicitud las trabajadoras reclaman ante el Juzgado de lo Social de Ourense (que estima la demanda), recurriendo la Consellería de Traballo y recibiendo la negativa a la posibilidad de permuta por el
Amparo Constitucional
Para el TC la resolución judicial impugnada ha vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14,
Distinto tratamiento entre fijos e interinos
Para el Alto Tribunal, la modalidad de la adscripción temporal o fija a la empresa no puede, por sí misma, justificar el distinto tratamiento de esos dos grupos de trabajadores, ya que su impacto o resultado destruye la proporcionalidad derivada de la duración de los respectivos contratos, y haría de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por la temporalidad de su empleo (STC 177/1993, de 31 de mayo, FJ 3). En suma, Asevera el TC, «cualquier excepción al criterio de igualación expuesto, entre los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores fijos comparables, debe estar fundada en razones objetivas».
J-47809536