Última revisión
04/07/2023
TC: La práctica de la interrupción del embarazo en una comunidad autónoma distinta de la de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer

El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 78/2023, de 3 de julio, ECLI:ES:TC:2023:78, ha declarado por unanimidad la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid para la práctica de la interrupción del embarazo en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia. Según el Tribunal, el Servicio Murciano de Salud ha vulnerado el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo que, tal como estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia 44/2023, de 9 de mayo, ECLI:ES:TC:2023:44, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE).
La sentencia aprobada por unanimidad, con dos votos concurrentes, fue dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por Cándido Conde-Pumpido Tourón tras estimar un recurso de amparo. La sentencia recurrida consideró que la decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos. El Tribunal Constitucional considera que los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella no se pueden eximir de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos, y que la exención sólo sería posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.
Por otra parte, el Tribunal sostiene que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo tiene que efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, es una garantía para «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».
Considera el Tribunal Constitucional que al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar en tiempo y forma la prestación, ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.
Fuente: Tribunal Constitucional
