El TC resuelve que el principio de capacidad económica no exige tener en cuenta ...nmobiliarias en IRPF
Noticias
El TC resuelve que el pri...as en IRPF

Última revisión
08/06/2023

El TC resuelve que el principio de capacidad económica no exige tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en IRPF

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 08/06/2023

El Tribunal Constitucional concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF.

TC: el principio de capacidad económica no exige tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en IRPF
TC: el principio de capacidad económica no exige tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en IRPF

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre el apartado 21 del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que, entre otras cosas, suprimió del artículo 35.2 de la LIRPF los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles vigentes hasta ese momento. En concreto, se planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE exige que la norma tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales

Partiendo de que lo que se plantea es un supuesto de inconstitucionalidad por omisión, que solo puede entenderse producida cuando es la propia Constitución la que impone al legislador la necesidad de dictar determinadas normas de desarrollo constitucional y este no lo hace, la sentencia recuerda la doctrina constitucional sobre el principio de capacidad económica. Este principio no solo exige que todo tributo recaiga sobre un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica, sino que, también requiere que la obligación tributaria se cuantifique conforme a ella. Ahora bien, en este segundo aspecto el legislador dispone de un amplio margen de libertad para concretar la cuantía del tributo, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

A este respecto, se recuerda que el Tribunal Constitucional ya desestimó también, en otro recurso previo en relación con los ajustes por inflación en el impuesto sobre la plusvalía municipal, que este debiera calcularse en todo caso teniendo en cuenta la inflación. Entonces aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en «situaciones extremas» de inflación «especialmente aguda» sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica. Así las cosas, ahora considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, estaba muy lejos de poder calificarse como «extrema» o «especialmente aguda».

Por otra parte, también incide en el hecho de que la norma enjuiciada no puede analizarse de forma aislada, sino en conjunto con el resto de las disposiciones del IRPF, que ya dispensan un tratamiento preferencial a las ganancias inmobiliarias frente a otras rentas (tributan a tipos inferiores a los de las rentas salariales o empresariales y gozan de determinadas exenciones cuando provienen de la vivienda habitual).

Como muestra del amplio margen que ha de reconocerse al legislador en este ámbito es que las sucesivas regulaciones del IRPF han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación, aplicándolo a todas, a alguna o a ninguna de las ganancias patrimoniales, según las épocas. Y la misma conclusión se obtiene del análisis del IRPF en los demás territorios con autonomía en este extremo.

En cualquier caso, la sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sociedades. Entiende que constituye una opción legítima de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.

Con todo, la sentencia cuenta los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla. Consideran que la reforma operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y al de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición, desconociéndose la erosión que la inflación genera sobre las ganancias puramente monetarias, hasta el punto de que pueden no haberse producido realmente o haberlo hecho por una cuantía inferior a la manifestada. Por ello, estiman que se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica y con el sistema tributario justo a los que hace referencia el artículo 31.1 de la CE.

 

Fuente: Tribunal Constitucional.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Plusvalía municipal. Paso a paso
Disponible

Plusvalía municipal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información