Última revisión
El TC establece que el proceso de ejecución no finaliza con la adjudicación del inmueble
El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 80/2022, de 27 de junio, reitera que el control de abusividad de las cláusulas de títulos no judiciales debe hacerse de oficio mientras el proceso no finaliza. El tribunal reitera lo que ya había establecido en la sentencia del TC n.º 31/2019 dictada conforme a la Directiva 93/13/CEE y a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso concreto una entidad financiera solicita ejecución por impago de unas cuotas, la parte afectada formula oposición por posible abusividad del clausulado del título a ejecutar. El órgano judicial declara que la cláusula de intereses no es abusiva por no superar el triple del interés legal vigente y tras ser declarada desierta la subasta el inmueble se adjudicó al ejecutante. Los demandantes de amparo solicitaron al juzgado que se declarara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, lo que fue denegado por providencia por encontrarse la ejecución hipotecaria finalizada con el decreto de adjudicación. El lanzamiento se suspende en aplicación del RD-Ley 6/2020, de 10 de marzo. Los demandantes solicitan amparo por vulneración del derecho de tutela judicial efectiva.
El TC tras el estudio del caso concede el amparo y concluye:
«En atención a estos antecedentes y tomando en consideración la jurisprudencia establecida en la citada STC 31/2019, el Tribunal concluye, de conformidad con lo también solicitado por el Ministerio Fiscal, que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que (i) en ningún momento del procedimiento se ha satisfecho la exigencia de que hubiera un pronunciamiento con efectos de cosa juzgada sobre el fondo de la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; (ii) no cabe admitir el efecto preclusivo que pretende proyectar el órgano judicial sobre el trámite de oposición extraordinario derivado de la Ley 1/2013 por tratarse de una obligación judicial de control que implica cuestiones de orden público por lo que se debe ejercer incluso de oficio; y (iii) no resulta tampoco asumible considerar que el control judicial no cabía ser desarrollado por el mero hecho de haberse producido la adjudicación del inmueble, ya que ello no implica la conclusión del procedimiento —y, por tanto, la no obligación de control judicial de la abusividad del clausulado—, que solo se produce con la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario, que todavía no se ha verificado al aparecer suspendido el lanzamiento hasta el 15 de mayo de 2024. A esos efectos, el Tribunal constata que esta consideración también ha sido recientemente reiterada en la STJUE de 17 de mayo de 2022, asunto C-600/19, MA c. Ibercaja Banco, S.A., en que se establece como límite del control judicial del eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales "cuando se ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien", pero incluso con la condición de que "el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la reparación […] de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de cláusulas abusivas" (apartado 2 del fallo, § 60)».
Entiende el TC que el procedimiento de ejecución no finaliza hasta la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario y en consecuencia el control judicial de la abusividad se mantiene hasta ese momento.
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