El pleno del TC desestima... consentir

Última revisión
27/10/2022

El pleno del TC desestima la solicitud de suspensión cautelar de una autorización judicial para vacunar contra el COVID-19 a una persona sin capacidad para consentir

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Materias: civil

Fecha: 27/10/2022

Vacuna

 

El pleno del Tribunal Constitucional acuerda no suspender la autorización judicial dada por un juzgado de primera instancia para vacunar contra el COVID-19 a una persona sin capacidad para consentir.

El pronunciamiento del TC se produce por una solicitud, del tutor de la afectada, de suspensión cautelar de la autorización para vacunar concedida en primera instancia, y confirmada por la Audiencia Provincial, por la cual se autorizaba a que el servicio médico de una residencia administrara la vacuna contra el COVID-19 a una persona de avanzada edad y con Alzheimer, cuya capacidad se encuentra modificada judicialmente, y carece de capacidad para consentir sobre la vacuna.

La solicitud de la suspensión de la mentada autorización realizada por el tutor de la afectada considera que se trata de una «intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación, conforme lo argumentado por el propio Tribunal Constitucional en ATC 74/2021».

El TC entiende que debe desestimarse la solicitud de suspensión cautelar por entender que las razones dadas deben ser valoradas en la sentencia al guardar relación con el fondo del asunto. Además, considera que los argumentos dados por el ATC 74/2021, alegado por el recurrente, se refieren a la «eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021)», no siendo el supuesto del caso enjuiciado en esta ocasión, en el que se trata de una medida autorizada por un juez, ante la falta de capacidad para consentir de la afectada.

Ya para finalizar también tiene en cuenta el Tribunal Constitucional que la falta de vacunación conlleva una situación de «semi aislamiento», que repercutiría negativamente en la indemnidad física y psíquica de la interesada.

Todo ello lleva al Tribunal Constitucional a desestimar la solicitud de suspensión cautelar de la autorización concedida para vacunar contra el COVID-19.

 

Fuente: Nota informativa n.º 93-2022 del Tribunal Constitucional.

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