Última revisión
El TC resuelve cómo debe computarse el tiempo de prisión provisional cumplido en trámite de ejecución de una extradición
La Sala Primera del TC ha estimado un recurso de amparo contra dos pronunciamientos (Juzgado Central de Instrucción y Sala de lo Penal de la AN) que resolvieron no computar el tiempo de privación de libertad cumplido en Colombia mientras esperaba la ejecución de su extradición a España. En este sentido se denegó la puesta en libertad del recurrente cuando lo solicitó transcurridos dos años desde su detención.
Como consecuencia de lo anterior la medida cautelar de prisión provisional se ampliara más allá del tiempo legalmente establecido, sin haberse acordado expresamente la prórroga contemplada en el artículo 504.2 de la
Por tanto, entiende el TC que «la decisión judicial de la instancia vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo (art. 17
En este caso, tanto el Juzgado Central de Instrucción como la AN aplicaron de forma automática el criterio jurisprudencial de que «la privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa, al considerarse el proceso extradicional como un proceso diferente al proceso penal donde fue acordada la prisión provisional, siendo necesario activar el proceso de cooperación judicial internacional a causa de la propia actuación de los interesados, que se colocan fuera de la acción de la justicia española».
El TC corrige el anterior automatismo y concluye:
«[...] es preciso, en cada supuesto, analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad. Porque no siempre la extradición presupone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española. En este caso, los hechos ponen de manifiesto que el recurrente en amparo había desarrollado una actuación proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición, por lo que el tiempo de privación de libertad en Colombia, antes de ser extraditado, debió computarse a los efectos legales oportunos».
Fuente: Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional.