Última revisión
25/10/2024
TC: Se estima el amparo a una madre con hijos menores por no aplicarse la protección antidesahucios

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores en situación de vulnerabilidad, a quien no se le había aplicado la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento en la vivienda alquilada, prevista para arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
El juzgado de instancia había interpretado que dicha suspensión solo podía solicitarse una vez, rechazando la solicitud de la recurrente, quien había instado hasta tres incidentes de suspensión.
Esta interpretación impedía aplicar las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, a pesar de la persistente situación de vulnerabilidad. La sentencia del Tribunal Constitucional considera que la interpretación del juzgado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se fundamenta en Derecho y resulta irracional y arbitraria.
Además, recuerda que los sucesivos reales decretos leyes han ampliado la vigencia de la medida de suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objetivo de mantener las medidas de protección para hogares vulnerables.
Así, entiende el TC que la resolución judicial emitida por el juzgado de instancia es, por tanto, irrazonable y contraria al artículo 24 de la Constitución Española, apartado 1, careciendo del necesario juicio de motivación reforzada en decisiones que afectan a menores.
Voto particular
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formula un voto particular concurrente, compartiendo la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24 de la CE, pero criticando que los sucesivos reales decretos-leyes desnaturalizan el derecho de propiedad, convirtiéndolo en ilusorio para los propietarios de viviendas habitadas por personas vulnerables.
Considera que estas personas merecen atención y ayuda de los poderes públicos, pero no a costa de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados.
Fuente: Tribunal Constitucional
