EL TC estima el amparo fr... de género

Última revisión
10/12/2024

EL TC estima el amparo frente a la concesión de pernocta con el progenitor no custodio en una situación de violencia de género

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Materias: civil

Fecha: 10/12/2024

El TC anula pernoctas en visitas de una menor con el progenitor no custodio, reconociendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en contexto de violencia.


TC señala el deber de motivación reforzado en contextos de violencia de género


El TC en sentencia de 2 de diciembre de 2024 dictada en recurso de amparo n.º 7684/2021, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer frente a un auto en el que se acordaban las pernoctas en el régimen de visitas de una menor con el progenitor no custodio con fundamento en la actitud negativa de una madre víctima de violencia de género.

La parte demandante de amparo alega la vulneración del art. 24.1 de la CE ante las resoluciones por las que se introdujeron pernoctas de la menor con el progenitor no custodio. También se alega que se habría vulnerado su derecho a la defensa al no haber admitido la Audiencia Provincial los informes psiquiátricos sobre el padre de la menor que obraban en los autos del divorcio.

El Tribunal Constitucional examina, en primer lugar, la pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 de la CE en su vertiente de derecho a una resolución motivada y fundada en derecho, no arbitraria manifiestamente irrazonada o irrazonable, esta lesión se le imputa al auto del juzgado de violencia sobre la mujer el cual fijó el inició de la incorporación de las pernoctas.

En su argumentación la sentencia recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener una resolución que resolverá el fondo del asunto mediante el dictado de una resolución congruente con los pedimentos de las partes, motivada y fundada en derecho, no incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente. Además, el TC ha exigido el cumplimiento del canon reforzado de motivación cuando se trata de limitar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo del art. 14 de la CE, siendo los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer.

Señala la sentencia respecto al auto que el mismo desatendiendo a los indicios de violencia contribuye a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales, desconociendo con ello el impacto negativo de la violencia de género en las víctimas. Esta opción la replica el auto por el que se desestimó el recurso de reposición, el cual se fundamente de nuevo en el argumento de la conexión causal entre la negativa de la menor a acceder a las estancias con el padre y el contexto de conflictividad familiar, con especial mención a la actitud de desconfianza de la madre hacia el padre y su familia.

El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente a obtener una resolución motivada y fundada en derecho. La lesión se produce porque el auto no tuvo en cuenta, en su argumentación, que el conflicto respecto de la introducción de las pernoctas en el régimen de estancias de la hija común menor de edad se produjo en un contexto de violencia de género. Por tanto se declara la nulidad de la resolución recurrida.

Fuente: Tribunal Constitucional

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