El TC suspende la tramitación parlamentaria de las enmiendas de reforma de la LOTC y la LOPJ
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Última revisión
20/12/2022

El TC suspende la tramitación parlamentaria de las enmiendas de reforma de la LOTC y la LOPJ

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Materias: laboral, civil, mercantil, penal, administrativo

Fecha: 20/12/2022

constitucional
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El TC en la decisión adoptada el 19 de diciembre de 2022 admite a trámite el recurso de amparo presentado frente a las enmiendas 61 y 62 introducidas en la «Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso». El TC aprecia que concurre una especial transcendencia constitucional como consecuencia de que la cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social», que además tiene «unas consecuencias políticas generales», considerando la jurisprudencia establecida por el propio Tribunal en su STC n.º 155/2009, de 25 de junio de 2009, ECLI:ES:TC:2009:155 «g) o, en fin, cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios».

Los diputados recurrentes en amparo alegan la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo de conformidad con la ley en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes, reconocido en el art. 23 de la CE, ello como consecuencia de la introducción de enmiendas por la mayoría parlamentaria que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendando. El Tribunal Constitucional atendiendo a la doctrina constitucional recogida en sentencias como la STC n.º 172/2020, de 19 de noviembre, ECLI:ES:TC:2020:172

« Desde el punto de vista de la legalidad parlamentaria, el ejercicio del derecho de enmienda al articulado debe respetar una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, so pena de afectar tanto al derecho del autor de la iniciativa (art. 87 CE), como al carácter instrumental del procedimiento legislativo (art. 66.2 CE) y, en consecuencia, a la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras [STC 59/2015, de 18 de marzo, FJ 5 a)]. La necesidad de una cierta conexión material entre la enmienda y el texto enmendado ?se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiario que, por su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado. Además, la propia lógica de la tramitación legislativa también aboca a dicha conclusión, ya que, una vez que una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara o Asamblea Legislativa como objeto de deliberación, no cabe alterar su objeto mediante las enmiendas al articulado, toda vez que esa función la cumple, precisamente, el ya superado trámite de enmiendas a la totalidad, que no puede ser reabierto. En efecto, la enmienda, conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con anterioridad; solo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa? (STC 119/2011, de 5 de julio, FJ 6)»

Asimismo, el TC acuerda suspender cautelarme la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la LOPJ y la LOTC —enmiendas n.º 61 y 62— conforme al art. 56.6 LOTC «En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno». 

El Tribunal Constitucional abre pieza separa y concede un plazo de 10 días para que le Ministerio Fiscal y demás partes personadas efectúen las alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada.

A la decisión del Pleno, que tendrá forma de auto, han anunciado su intención de formular voto particular cinco magistrados.

FUENTE: Tribunal Constitucional

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