Última revisión
02/01/2017
El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generealitat de Cataluña contra la reforma de la LOTC por la que se incluyeron nuevas medidas para velar por el cumplimiento de sus resoluciones

Según informa la oficina de prensa del Tribunal Constitucional, este acaba de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), por la que se incluyeron nuevas medidas para velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal. La sentencia, que cuenta con tres votos particulares discrepantes, niega que las multas coercitivas previstas en la norma tengan carácter sancionador, como alegaba el gobierno catalán, insistiendo en que no todas las medidas cuya finalidad es la de disuadir de determinados comportamientos puedan ser entendidas como sanciones. Si la sanción, explica el Tribunal, tiene una ‘"finalidad represiva, retributiva o de castigo’”, las multas coercitivas previstas en la LOTC obedecen a una función de “estímulo respecto a la obligación de todos los ciudadanos y poderes públicos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional (arts. 9.1 CE y 87.1 LOTC), tendente a la modificación del comportamiento de quien incumple”. Por tanto, continúa, “no se trata de una medida sancionadora en sentido propio, pues no se impone con una finalidad represiva o retributiva por la realización de una conducta antijurídica, sino como coerción o estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico o, lo que es lo mismo, como disuasión para su incumplimiento”.
Del mismo modo, el Tribunal tampoco entiende que pueda apreciarse una ampliación del ámbito y los efectos de las facultades suspensivas del mismo, ni tampoco “un fortalecimiento de la prerrogativa" conferida al Gobierno por el art. 161.2 CE (El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses), que "continúa teniendo idéntico carácter y alcance".
