TC: Vulneración de los de...rovisional

Última revisión
23/05/2023

TC: Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa por denegar el acceso a las actuaciones necesarias para impugnar la prisión provisional

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: penal

Fecha: 23/05/2023

 El Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 30/2023, de 17 de abril, analiza el caso de un recurrente cuyo abogado puso de manifiesto que se había incumplido el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones precisos para impugnar su privación de libertad. El juez instructor no procedió a suspender la comparecencia para dar traslado de estos elementos a su defensor, y dictó un auto de prisión provisional carente de motivación suficiente. El Tribunal Constitucional se remite a su doctrina y concluye que el derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que resultan esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, resulta inescindible para el disfrute de los derechos de información y acceso, y procede a otorgar el amparo solicitado.

TC: Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa por denegación de acceso a actuaciones
TC: Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa por denegación de acceso a actuaciones

 

El Tribunal Constitucional en sentencia n.º 30/2023, de 17 de abril, ECLI:ES:TC:2023:30 se refiere a la vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa al denegar el acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada al no respetar las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad.

En el caso concreto el recurrente alega en su demanda de amparo que su letrado defensor puso de manifiesto que se había incumplido el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones precisos para impugnar su privación de libertad. El juez instructor debió subsanar dicha vulneración, suspendiendo la comparecencia para dar traslado de esos elementos esenciales a su defensor, pero no lo hizo, y procedió a dictar un auto de prisión provisional carente de motivación suficiente, pues no recoge, ni siquiera de manera somera, cuáles son los indicios de criminalidad que se atribuyen al recurrente. Esa vulneración de derechos no fue reparada por la audiencia provincial ni con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del juzgado, ni en posterior incidente de nulidad promovido frente al auto que resuelve dicho recurso.

El Tribunal Constitucional se remite a su propia doctrina para la resolución de este proceso y señala:

  • El punto de partida de la doctrina constitucional es la constatación de que, junto al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda persona investigada o acusada (art. 118.1 de la LECrim), se establecen específicas exigencias cuando se trata de un detenido o preso (art. 520.2 de la LECrim), en atención a la afectación en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad. En la medida en que esas garantías se exigen para privar de libertad cautelarmente de libertad su inobservancia determina la lesión del derecho a la libertad personal del art. 17.1 de la CE.
  • El art. 520.2 de la LECrim señala «Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten (...)». Entre esos derechos se encuentra el de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad , que actúa como garantía instrumental del derecho a la información.
  • El pleno disfrute de los derechos de información y acceso puede verse comprometido temporalmente en virtud del secreto de las actuaciones. Sin embargo, hemos constatado que, cuando se trata de un investigado o encausado en situación efectiva o potencial de privación de libertad, se excluye de esa posibilidad de restricción temporal de derechos el específico conocimiento sobre los hechos que se imputan al investigado y las razones motivadoras de la privación de libertad, así como el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad.
  • El derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que resultan esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad que se reconoce en los arts. 520.2.d) y 505.3 de la LECrim es el complemento inescindible del derecho a la información, al que sirve como garantía instrumental. Habida cuenta de su carácter instrumental respecto al derecho de información, el momento lógico del acceso será posterior a su suministro o disponibilidad, para proporcionar aquello que recoja o documente las razones fácticas y jurídicas de la privación de libertad, sin perjuicio de que el investigado o encausado pueda instar su derecho con anterioridad o al margen de esa información, en aras del fin último de estar en posición de evaluar la legalidad de la medida privativa de libertad.
  • A diferencia del derecho de información, la garantía de acceso no opera de oficio, sino que requiere la rogación por el interesado. Una vez mostrada la voluntad de hacer uso del derecho, el acceso debe producirse de la forma más efectiva e inmediata posible. En todo caso, esa garantía no otorga un derecho de acceso pleno al contenido de las actuaciones, policiales o judiciales, sino que, se circunscribe a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad.
  • La contradicción e igualdad de armas implican de forma necesaria la previa información sobre los motivos de la privación de libertad y, muy especialmente, el acceso a las actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad. Es doctrina reiterada que no hay igualdad de armas cuando a un abogado se le niega el acceso a los documentos del expediente de la investigación cuyo examen es indispensable para impugnar eficazmente la legalidad de la detención de su cliente.

Concluye el Tribunal Constitucional otorgando el amparo ya que entiende que la denegación de acceso a los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad determina declarar que ha sido vulnerado el derecho a la libertad personal y su derecho de defensa y, por tanto, procede a declarar la anulación de los autos impugnados.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Curso de Derecho Procesal Penal
Disponible

Curso de Derecho Procesal Penal

Salorio Díaz, Juan M.

29.75€

28.26€

+ Información

Sociedad y justicia penal
Disponible

Sociedad y justicia penal

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Los principios reguladores del derecho sancionador en el ámbito tributario
Disponible

Los principios reguladores del derecho sancionador en el ámbito tributario

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información