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27/03/2025

TC: prohibido el voto delegado de parlamentarios que eluden la acción penal

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Materias: administrativo

Fecha: 27/03/2025

El TC anula el voto delegado de parlamentarios que evaden la acción de la justicia penal, subrayando la importancia de la presencialidad y personalidad en el ejercicio del voto.

TC: prohibido el voto delegado de parlamentarios que eluden la acción penal


El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de marzo de 2025, ha reafirmado su doctrina respecto de la prohibición de ejercicio del voto delegado por parte de los parlamentarios que de forma voluntaria se ponen fuera del alcance de los tribunales penales en una causa en la que resultan investigados.

La controversia surge a raíz del recurso de amparo presentado por quince diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Parlament de Cataluña. Estos denunciaron la violación de su derecho a desempeñar un cargo representativo en condiciones de igualdad, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE). El conflicto se centró en actos adoptados durante la sesión constitutiva de la última legislatura del Parlament, celebrada el 10 de junio de 2024.

En particular, se impugnaron tres acuerdos relativos a la aceptación de la delegación de votos de los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig i Gordi, la elección de la mesa ordinaria de la Cámara que incluyó los votos delegados mencionados y a las resoluciones derivadas de estos actos.

El Tribunal, al abordar el recurso, recordó que los principios de presencialidad y personalidad son fundamentales para el ejercicio del derecho al voto, y que, ya en pronunciamientos anteriores, se preveía que solo se pueden excepcionar dichos principios por motivos extraordinarios y justificados que respondan a la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales, respetando el principio de proporcionalidad. No se incluyen en estas excepciones la situación procesal de quienes de manera deliberada se colocan al margen de la acción de la justicia y abandonan el territorio nacional.

Así, el Tribunal Constitucional confirmó que, en el caso concreto, no existía una causa justificada para permitir la delegación de votos prevista, es decir, no concurre causa justificada para autorizar el voto delegado de quienes eluden voluntariamente la acción penal.

A la vista de lo expuesto, el TC decide estimar parcialmente la demanda de amparo en tanto anula el acuerdo por que se autorizaba el voto delegado de los dos parlamentarios citados, pero rechaza, por un lado, la nulidad de la elección de la mesa ya que los votos delegados no fueron determinantes en ella, y, por otro lado, la nulidad de cualesquiera otras resoluciones que estuvieran conectadas con la elección de la delegación de voto o derivaran de ella.

Fuente: Tribunal Constitucional

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