Los TEA son competentes para pronunciarse sobre las posibles vulneraciones del D... de la Unión Europea
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Última revisión
07/09/2022

Los TEA son competentes para pronunciarse sobre las posibles vulneraciones del Derecho de la Unión Europea

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Materias: fiscal

Fecha: 07/09/2022

Bandera de la Unión Europea volando
Bandera de la Unión Europea volando

 

El Tribunal Económico Administrativo Central recuerda en su resolución n.º 3686/2020, de 11 de julio de 2022, que los tribunales económico administrativos tienen el deber de pronunciarse sobre las posibles vulneraciones del Derecho de la Unión por parte de las normas nacionales, de modo que, según especifica en el criterio sentado, «no cabe la inadmisión de una reclamación económico-administrativa basándose en la falta de competencia para decidir sobre la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión, siendo competentes para resolver la esas cuestiones relacionadas con el derecho de la Unión».

En el caso concreto, el TEAR cuya resolución se analiza, inadmitió la reclamación al considerar que la competencia de estos órganos se encontraba limitada en exclusiva a los actos de aplicación de los tributos, de modo que, según afirmaba en la resolución impugnada, «la cuestión de inconstitucionalidad o ilegalidad de determinadas disposiciones legales extremos ajenos a la vía económico-administrativa».

El criterio sentado por el Supremo y la resolución del TEAC

El TEAC recuerda en primer lugar que el Tribunal Supremo ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la competencia de los tribunales económico-administrativos para decidir sobre cuestiones relacionadas con la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión Europea en su sentencia n.º 1336/2021, de 16 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4371, donde estableció lo siguiente:

«(...) corresponde a la Administración y, en particular, a los tribunales económico-administrativos, garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea, inaplicando, en su caso, cualesquiera normas nacionales cuando, agotadas las posibilidades de su interpretación conforme al Derecho de la Unión, constate que sus disposiciones dotadas de efecto directo se oponen a tales normas nacionales, pese a carecer de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia; en tales condiciones, el cumplimiento de ese deber no comporta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Acudamos, de entrada, a la tan citada sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2020, Banco de Santander, cuyos apartados 78 y 79 expresan:

'78 Ha de añadirse, por un lado, que el hecho de que los TEA no sean 'órganos jurisdiccionales' a efectos del artículo 267 TFUE no los exime de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus resoluciones e inaplicar, en su caso, las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que esa obligación recae sobre el conjunto de autoridades nacionales competentes y no solamente sobre las autoridades judiciales (véanse, en ese sentido, las sentencias de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, EU:C:1989:256, apartados 30 a 33; de 14 de octubre de 2010, Fuß, C-243/09, EU:C:2010:609, apartados 61 y 63, y de 4 de diciembre de 2018, Minister for Justice and Equality y Commissioner of An Garda Síochána, C-378/17, EU:C:2018:979, apartados 36 y 38).

79 Por otro lado, la existencia de recursos judiciales ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo contra las resoluciones que adoptan los TEA en el procedimiento económico-administrativo de reclamación permite garantizar la efectividad del mecanismo de remisión prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE y la unidad de interpretación del Derecho de la Unión, dado que dichos órganos jurisdiccionales nacionales disponen de la facultad, o, en su caso, tienen la obligación, de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia cuando para poder emitir su fallo sea necesaria una decisión sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión (véase, por analogía, la sentencia de 31 de enero de 2013, Belov, C-394/11, EU:C:2013:48, apartado 52).

(...)

Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1LJCA, en función de todo lo razonado procede declarar en el presente recurso la siguiente doctrina:

'En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia'».

Así, y según recoge la resolución del TEAC, el Tribunal Supremo deja claro, sobre la base de lo dispuesto a su vez por el Tribunal de Justicia de la Unión, «que corresponde a los tribunales económico-administrativos garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión, por lo que son competentes para pronunciarse sobre las posibles vulneraciones por parte de las normas nacionales, del Derecho de la Unión». 

El TEAC sigue así el mismo criterio que ya había sostenido también en otras resoluciones previas, como la n.º 4359/2017 y la n.º 3724/2017, ambas de 26 de febrero de 2020, en las que tenía en cuenta la misma sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo antes citada (la sentencia del TJUE de 21 de enero de 2020, asunto C-274/14, ECLI:EU:C:2020:17).

Por lo tanto, concluye que la resolución recurrida no es adecuada a Derecho por no ser posible la inadmisión de la reclamación económico-administrativa formulada sobre la base de la falta de competencia para decidir acerca de la adecuación de la norma nacional al Derecho de la Unión.

 

 

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