El TEAC aplica la recient...atastrales

Última revisión
28/09/2018

El TEAC aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de la falta de idoneidad del método de comprobación consiste en la estimación por referencia a valores catastrales

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Fecha: 28/09/2018

El TEAC aplica la reciente doctrina del TS respecto de la falta de idoneidad del método de comprobación consiste en la estimación por referencia a valores catastrales


[ R-1477846 ]

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El TEAC, en esta resolución, aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de la falta de idoneidad del método de comprobación consiste en la estimación por referencia a valores catastrales [ L-696586-57 (letra b, del apdo.1) ]


[ TRIBUNAL SUPREMO ] 

Recordemos que el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

? J-47819824

El Supremo establece como doctrina que:

?el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo?.


Añade que la aplicación de ese método de comprobación:

?no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no?, así como que ?la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral?.

Véase Noticia Iberley: N-28927 


El TS señala que: 

1) La tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa.

2) Para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo respondido en la pregunta anterior sobre la carga de la prueba.

3) En el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. (...)?.   En los mismos términos se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018, Recurso de Casación Nº 4202/2017.




[ CRITERIO TEAC ]

Criterio: 

"El Tribunal Supremo declara que este método NO es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se traga, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, como es el caso del Impuesto sobre Sucesiones, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo."

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