El TEAC cambia de criteri...es al acta

Última revisión
26/09/2018

El TEAC cambia de criterio respecto de la prescripción en una liquidación dictada antes de la recepción de las alegaciones al acta

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Materias: fiscal

Fecha: 26/09/2018

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[ R-1477597 ]

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Esta resolución del TEAC supone un CAMBIO DE CRITERIO. ? Se cambia el criterio expuesto en la R-65491 



[ Liquidación dictada antes de la recepción de las alegaciones al acta ]

La situación inicial corresponde con el supuesto de presentación de alegaciones frente al acta pero que tienen entrada en la Inspección una vez ya dictado el Acuerdo de Liquidación ante lo cual la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones. 


El caso concreto objeto de esta resolución es el siguiente: 

  • Habiéndose iniciado el procedimiento inspector mediante Comunicación de inicio notificada con fecha 08-07-2013, considerando los 201 días de dilación confirmados, el plazo máximo de finalización del mismo, siguiendo los términos previstos en el artículo 150 de la LGT, se cumpliría el 25-01-2015, de manera que, habiéndose notificado al obligado tributario el Acuerdo de liquidación con fecha 29-12-2014 no habría excedido la Administración el plazo de 12 meses de duración del procedimiento.

  • No obstante lo anterior, en el presente caso, procedió la Inspección a emitir un Informe posterior al Acuerdo de liquidación a efectos de atender las alegaciones al acta presentadas en plazo por el obligado tributario cuya entrada en la Dependencia Regional de Inspección tuvo lugar con fecha 30-12-2014, por lo que estaremos a la fecha de notificación del citado Informe a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 2009.

 

[ Cambio de criterio ]

En esta resolución el TEAC señala que, de acuerdo con la jurisprudencia, el Informe emitido por la Inspección atendiendo las alegaciones del interesado constituye el acto finalizador del procedimiento, determinando el ?dies ad quem? del cómputo del plazo de duración de las actuaciones de comprobación, debiendo atender a la fecha de notificación del mismo a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.


Respecto del CAMBIO DE CRITERIO, el TEAC manifiesta: 

"que, si bien este Tribunal se había pronunciado en sentido distinto en resoluciones (v.gr. Rs de 02-04-2014 ? RG 3754/11) anteriores (considerando como ?dies ad quem? la fecha de notificación del Acuerdo de liquidación en el que no se daba respuesta a las alegaciones del contribuyente), a la vista de los pronunciamientos judiciales trascritos este Tribunal cambió de criterio en el sentido expuesto en la presente resolución ya en su Resolución de 16-01-2018 (RG 3989/17)"



Informe posterior al Acuerdo de liquidación = Acto finalizador del procedimiento a efectos del cómputo del plazo de prescripción 


[ Criterio TEAC ]

"Supuesto de presentación de alegaciones frente al acta pero que tienen entrada en la Inspección una vez ya dictado el Acuerdo de Liquidación ante lo cual la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones.

Entendemos que en estos casos el "dies ad quem" de cómputo del plazo de duración de las atuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación."

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