TEAC: ¿cómo hacer el cálc...n en IRPF?

Última revisión
17/09/2024

TEAC: ¿cómo hacer el cálculo proporcional de los rendimientos por los días de estancia en el extranjero para la exención en IRPF?

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Materias: fiscal

Fecha: 17/09/2024

El TEAC unifica criterio sobre la forma de hacer el cálculo proporcional de los rendimientos devengados durante la estancia en el extranjero que no corresponden a retribuciones específicas a los efectos de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF.

TEAC: ¿cómo hacer el cálculo proporcional de los rendimientos por los días de estancia en el extranjero para la exención en IRPF?


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 8685/2023, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre el modo en que se ha de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas a los efectos de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, prevista en los artículos 7.p) de la LIRPF y 6 del RIRPF.

En unificación de criterio, establece que, a efectos de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a esos trabajos, se tomará en el denominador:

  • El número total de días del año, en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. 
  • En caso contrario, se deberá atender al tiempo de prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo analizado.

En el supuesto de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, fija como criterio que el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará de manera individualizada para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas y el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.


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