TEAC: ¿es compatible apli...r el REBU?

Última revisión
04/10/2024

TEAC: ¿es compatible aplicar el ITP al adquirir muebles usados a particulares y luego aplicar el REBU?

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 04/10/2024

El TEAC analiza si puede aplicarse el ITPyAJD, en su modalidad de TPO, en la adquisición de bienes muebles usados a particulares por parte de un empresario y que la entrega posterior quede sujeta al REBU.

TEAC: ¿es compatible aplicar el ITP al adquirir muebles usados a particulares y luego aplicar el REBU?
TEAC: ¿es compatible aplicar el ITP al adquirir muebles usados a particulares y luego aplicar el REBU?


A través de sus resoluciones n.º 325/2022, de 22 de mayo de 2024, y n.º 1911/2022, de 28 de junio de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha analizado si es posible aplicar el ITPyAJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en la adquisición de bienes muebles usados a particulares por parte de un empresario y que la entrega posterior quede sujeta al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU).

En ambas se establece como criterio que, en los casos en los que un particular transmita un bien a una sociedad que lo revenderá en el ejercicio de su actividad empresarial, tales operaciones están sometidas al ITPyAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme los apartados 1 y 5 del artículo 7 de la LITPyAJDY ello no resulta afectado por el hecho de que la posterior entrega esté sujeta al REBU, que es un régimen especial de tributación en las entregas de bienes en IVA, independiente y compatible con la posible tributación por TPO de la entrega realizada por el particular; sin que, además, ningún precepto de la LIVA ni, en concreto, de la regulación del REBU, impida exigir TPO en las adquisiciones realizadas en primer término a particulares.

En su razonamiento, el TEAC recalca que el REBU constituye un régimen especial de tributación en las entregas de bienes como medida para compensar una doble tributación en IVA, pero es independiente y compatible con la posible tributación por TPO de la entrega hecha por el particular. Y recuerda que «una de las características esenciales del IVA es que éste se aplica sobre el valor añadido de los bienes o servicios correspondientes, pues el impuesto exigible al efectuar una transacción se calcula deduciendo previamente el impuesto abonado en la transacción precedente. Por consiguiente, no puede exigirse el impuesto sobre un valor que incluya el IVA pagado y no deducido. Ahora bien, cuando un empresario adquiere bienes usados a particulares, ciertamente el precio de compra incorpora una parte del IVA que el transmitente no pudo deducir, de modo que el empresario soporta IVA que tampoco puede deducir a continuación». El REBU trataría de paliar esta situación.

Por otra parte, ningún precepto de la LIVA ni de la regulación del REBU impediría aplicar TPO en tales supuestos. Y esa conclusión, además, resulta coherente con la jurisprudencia comunitaria, que ha señalado que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a título oneroso no tiene la consideración de un impuesto sobre el volumen de negocios y, en consecuencia, puede percibirse conjuntamente con el IVA en una misma operación. Asimismo, el TJUE también ha aclarado que no se trata de un impuesto armonizado en el marco de la Directiva IVA, por lo que su exigencia no vulnera la neutralidad del sistema común del IVA. En ese sentido, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 12 de junio de 2019, asunto C-185/18, ECLI:EU:C:2019:485.


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