TEAC: Inicio del período ejecutivo de ingreso de la deuda cuando se desiste de u...n período voluntario
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TEAC: Inicio del período ...voluntario

Última revisión
11/07/2018

TEAC: Inicio del período ejecutivo de ingreso de la deuda cuando se desiste de una solicitud de aplazamiento en período voluntario

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 11/07/2018

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[ R-1476625 ]

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Efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda.

? La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si, en el supuesto de desistimiento de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario por parte del obligado tributario, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT, por haber presentado dentro del plazo en voluntaria la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no se producirán, lo que determinará que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado al día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.


El TEAC considera necesario matizar los conceptos de desistimiento y renuncia, utilizados en muchas ocasiones de manera indistinta:

  • Desistimiento: supone una terminación anormal del proceso o procedimiento en el cual el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente. Es decir, el actor abandona o desiste del proceso pero conserva íntegro el derecho material alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear.

  • Renuncia: supone la terminación anormal de un proceso o procedimiento por el que una parte manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión pero renunciando al derecho material que la apoya, es decir, que, posteriormente, no puede volver a entablar idéntico pleito.



El supuesto de la resolución del TEAC se refiere al desistimiento formulado por un obligado tributario dentro del ámbito recaudatorio para la tramitación de un expediente de aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda en el que, después de haber instado su iniciación mediante la presentación de una solicitud ante los órganos de recaudación se decide, de forma unilateral, darlo por concluido de manera anticipada con anterioridad, incluso, al comienzo de su tramitación por parte de los órganos competentes.

Ni la LGT ni su correspondiente desarrollo reglamentario a través del RD 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante RGR) hacen ninguna mención a los efectos que produce el desistimiento en la solicitud de un expediente de aplazamiento o fraccionamiento, si bien el artículo 51.3 del RGR sí dispone expresamente que:

?3. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso?. 


Por lo tanto, se contempla es la posibilidad de un desistimiento tácito (por el solo ingreso) del obligado al pago a la conti
nuación del expediente de aplazamiento o fraccionamiento iniciado mediante el ingreso de la deuda que tendrá como único efecto la liquidación de los intereses de demora desde el vencimiento del período voluntario de ingreso de la deuda, el cual se encuentra suspendido en virtud de la solicitud cursada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 LGT, hasta la fecha en que se efectúe el ingreso de la deuda.

Señala el TEAC que el desistimiento puede entenderse como un abandono voluntario por parte del interesado del procedimiento por él iniciado, debiéndose limitar la Administración a declarar concluso aquél sin que dicho procedimiento venga a desplegar efecto alguno

 

Los efectos suspensivos atribuidos por los artículos 161.2 y 65.5 de la LGT 2003 a la solicitud de aplazamiento de una deuda en voluntaria, desplegaron plenamente sus efectos durante la tramitación del procedimiento, sin embargo, concluido éste por desistimiento, debe entenderse que la presentación de la solicitud nunca se formalizó sin que llegara, por consiguiente, a desplegar tales efectos.





CRITERIO TEAC: 

Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago.

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