Última revisión
16/01/2025
TEAC: no cabe un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador social

A través de dos resoluciones de diciembre de 2024, el TEAC fija criterio y niega la posibilidad de dictar un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del apartado 1.a) del artículo 43 de la LGT, a cuyo tenor:
«1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones».
Se trata de las resoluciones n.º 4484/2024 y n.º 8888/2021, ambas de 10 de diciembre de 2024. El criterio que se fija en ambas es que, como el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora (STS n.º 1217/2023, de 2 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4094, entre otras), ello impediría a la Administración iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad por la vía de ese precepto. No en vano, según nuestro Alto Tribunal, «una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental».
En particular, los supuestos de hecho que abordan ambas resoluciones son los siguientes:
- En el caso de la resolución n.º 4484/2024, el TEAR había anulado un acuerdo de derivación del artículo 43.1.a) de la LGT, al no considerar acreditado el elemento subjetivo de dicha responsabilidad, por no haberse incorporado al expediente remitido para sustanciar la reclamación determinada documentación. Luego, la AEAT había iniciado un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad en base al mencionado precepto, dictando nuevo acuerdo de derivación responsabilidad.
- En el supuesto de la resolución n.º 8888/2021, el TEAC había anulado con retroacción de actuaciones un acuerdo de derivación del artículo 43.1.a) de la LGT y la AEAT, en ejecución, anuló totalmente e inició un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad en base al mismo artículo, dictando nuevo acuerdo de derivación. Por lo tanto, y según indica la resolución, en dicho supuesto se estaría ante un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, distinto del anterior, «ya que la Administración consideró el inicio de un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, en vez de acomodar en el procedimiento inicial mediante un nuevo acuerdo, el alcance de la declaración de responsabilidad, retrotrayendo las actuaciones, como había acordado este Tribunal Central en su resolución "con el fin de que se evacúe una nueva propuesta de derivación de responsabilidad, con trámite de audiencia y conformidad así como puesta de manifiesto del expediente al interesado, en la que la Administración justifique motivadamente el incremento que pretende introducir en la cuantía del alcance de la responsabilidad", todo ello sin iniciar un nuevo procedimiento de derivación».
En el mismo sentido se había pronunciado el TEAC también en su previa resolución n.º 8680/2021, de 15 de octubre de 2024, en relación con el inicio de un segundo procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del apartado 1.a) del artículo 42.1 de la LGT.
