TEAC: la omisión de la de...nsabilidad

Última revisión
16/04/2025

TEAC: la omisión de la declaración de fallido del deudor principal supone la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad

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Materias: fiscal

Fecha: 16/04/2025

Tal y como resalta el TEAC en una resolución de enero de 2025, la declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario.

TEAC: la omisión de la declaración de fallido del deudor principal supone la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad


En su resolución n.º 1175/2022, de 20 de enero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central se plantea la validez de un acuerdo de responsabilidad subsidiaria cuando se ha omitido la declaración de fallido en el expediente administrativo. Y, en ese sentido, fija como criterio que, al considerarse que la declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario, su falta de inclusión en el expediente remitido a los tribunales determina la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad dictado. 

De ese modo, el TEAC reitera lo ya establecido en su previa resolución n.º 5897/2021, de 15 de noviembre de 2024. En ella, había dictaminado que la omisión en el expediente de un elemento que no permita iniciar un procedimiento de aplicación de los tributos, debe considerarse como la omisión de un trámite esencial, por lo que no puede hablarse de que se haya iniciado tal procedimiento, ni tampoco de que tal procedimiento exista. En el concreto supuesto objeto de análisis, concluyó que la omisión de la declaración de fallido del deudor principal era un elemento esencial, pues no permite el inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, por lo que tampoco puede hablarse de que exista tal procedimiento, concurriendo nulidad de pleno derecho.

En aquella ocasión, ya se resaltaba que, según pone de manifiesto la jurisprudencia, tendrán que concurrir tres requisitos para declarar la nulidad de un procedimiento en supuestos como este:

«A).- Que la omisión debe ser total y absoluta, al utilizar el precepto ambos adverbios. Con ello se está remarcando que debe ser manifiesto el vicio cometido, esto es, debemos estar ante una omisión manifiesta del procedimiento. Si bien, como se acaba de exponer, la propia jurisprudencia engloba tres supuestos distintos: no haber seguido procedimiento alguno (equiparable a la vía de hecho), haber seguido uno distinto del establecido legalmente o previsto por el legislador, y prescindir de los trámites esenciales de forma que hagan inidentificable el procedimiento legalmente establecido (entendiendo por tales aquellos que delimitan el conjunto de derechos y obligaciones de los interesados o de los posibles afectados).

B).- La relevancia de la omisión procedimental, o ponderación a la que antes se ha aludido.

C).- El menoscabo o lesión de las garantías del interesado que fundamentalmente lesionan su derecho a la defensa, esto es, produce indefensión». 


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