Última revisión
24/04/2025
TEAC: al pagarse la devolución cautelarmente retenida, se devengan intereses hasta que la medida cautelar fue confirmada por el juez

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 7336/2022, de 8 de abril de 2025, aclara hasta qué momento se devengan intereses cuando la AEAT paga la devolución que había sido retenida mediante acuerdo de retención cautelar, en virtud del artículo 81.8 de la LGT , como consecuencia de la tramitación de un proceso por delito fiscal contra la Hacienda pública; una vez que se dicta sentencia absolutoria y se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares.
En el concreto supuesto de hecho que se analiza, a raíz de un proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda pública, en octubre de 2017 la AEAT acordó la retención cautelar del pago de la devolución tributaria reconocida al contribuyente y correspondiente al IS de 2015. Esa medida cautelar fue ratificada por el juzgado correspondiente, mediante auto de febrero de 2018. Luego, una vez firme la sentencia que absolvía del delito fiscal, por auto de enero de 2020, el mismo juzgado ordenó la cancelación de las medidas cautelares. Cumpliendo la resolución judicial, unos días más tarde, la AEAT dictó acuerdo de levantamiento de medidas cautelares y emitió, ya en abril de 2020, comunicación de pago de la devolución, reconociendo intereses de demora por el plazo que abarcaba hasta que se acordó la retención cautelar del pago de las devoluciones.
Sin embargo, el TEAC, tomando en consideración su previa resolución n.º 8258/2015, de 28 de junio de 2018, fija como criterio que, una vez firme la sentencia absolutoria del delito fiscal y acordado el levantamiento de medidas cautelares y el pago de la devolución retenida por la Administración tributaria, procede el reconocimiento de intereses de demora hasta la fecha en que se confirmó judicialmente la medida cautelar adoptada administrativamente. Desde que se produce la intervención judicial, la Administración tributaria deja de ser competente en lo relacionado con la medida cautelar.
Lo cual supone que, en el supuesto analizado, «los intereses de demora han de calcularse desde el 27/01/2017 hasta el 27/02/2018 (auto judicial confirmatorio de la medida cautelar adoptada administrativamente) y no hasta 31/10/2017 (acuerdo de retención cautelar del pago de la devolución por Impuesto sobre Sociedades 2015) como determinó la Administración en el acto impugnado».
