TEAC: ¿puede aplicarse la...roactivos?

Última revisión
11/06/2024

TEAC: ¿puede aplicarse la reducción por discapacidad en ISD con un certificado de fecha posterior al devengo y efectos retroactivos?

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Materias: fiscal

Fecha: 11/06/2024

El certificado acreditativo del grado de discapacidad debe certificar que los requisitos necesarios para aplicar la reducción por discapacidad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) concurrían en la fecha de devengo del impuesto.

TEAC: ¿puede aplicarse la reducción por discapacidad en ISD con un certificado de fecha posterior al devengo y efectos retroactivos?
TEAC: ¿puede aplicarse la reducción por discapacidad en ISD con un certificado de fecha posterior al devengo y efectos retroactivos?


El Tribunal Económico-Administrativo Central fija como criterio en su resolución n.º 5937/2021, de 29 de febrero de 2024, que, en lo relativo a la posibilidad de aplicar la reducción por discapacidad en el ISD, ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto para determinar si se cumplen o no los requisitos para la reducción, de modo que el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a tales efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.

Es decir, a juicio del TEAC se ha de atender a la fecha de devengo para determinar si se cumplen o no requisitos para aplicar la reducción por discapacidad, y no a la fecha de presentación de la autoliquidación. No en vano, el artículo 21 de la LGT establece lo siguiente:

«1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo».

Y, por su parte, en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 24 de la LISD establece que, en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del CC. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo. Mientras que en las transmisiones lucrativas inter vivos el ISD se devengará el día en que se cause o celebre el acto contrato. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

De hecho, el TEAC ya venía admitiendo la validez del certificado acreditativo de la discapacidad emitido posteriormente al devengo, pero con carácter retroactivo a una fecha anterior a la fecha del fallecimiento (resolución n.º 6542/2012, de 8 de julio de 2014, cuyo criterio ahora se reitera).


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