El Tribunal Económico-Adm...modelo 720

Última revisión
23/03/2022

El Tribunal Económico-Administrativo Central recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modelo 720

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Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2022

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El Tribunal Económico-Administrativo Central ya recoge de manera expresa la jurisprudencia del TJUE emanada de su sentencia de 27 de enero 2022, asunto C-788/19 «Comisión/España», ECLI:EU:C:2022:55.

En dicha sentencia se concretaba que el régimen sancionador del modelo 720 incumplía alguno de los criterios rectores del texto fundacional europeo, en concreto, «el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992»:

  • Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 por ciento del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Nuevos criterios adoptados por el TEAC

Destaca la resolución 5375/2020, de 4 de marzo de 2022, que:

«De la citada STJUE resulta lo siguiente: 

-El establecimiento para los residentes en España de una obligación de información de los bienes situados en el extranjero que poseen respeta la normativa comunitaria, al constatar que con ella se suple la menor información que sobre ellos se tiene, en comparación con la disponible sobre los bienes situados en España.

-La consideración como ganancia no justificada de patrimonio establecida en el artículo 39.2 LIRPF (de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información citada) respeta la normativa comunitaria, al asentarse en un previo incumplimiento y admitir prueba en contrario.

-No cumple la libertad de circulación de capitales la imposibilidad práctica de que ese componente de la base imponible se ampare en la prescripción».

Además, establece un segundo criterio estar resolución respecto de las ganancias patrimoniales no justificadas y declaradas en el modelo 720 al disponer que:

«La ganancia de patrimonio no justificada del artículo 39.2 LIRPF es una especie del género de las ganancias de patrimonio no justificadas, por lo que se aplican sus reglas probatorias, y la interpretación jurisprudencial de ellas. Es el contribuyente quien debe probar el origen en el ejercicio prescrito que invoque».

Este criterio, para dejarlo como asentado y plenamente vinculante, se recoge, con idéntico contenido, en otra resolución del TEAC de misma fecha y con número de resolución 5904/2020.

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