El TEAC precisa si la sub...n del IRPF

Última revisión
10/02/2026

El TEAC precisa si la subrogación empresarial respecto a ciertos trabajadores obliga o no a regularizar el tipo de retención del IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 10/02/2026

El TEAC declara que la subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores no obliga por sí sola a regularizar el tipo de retención en el IRPF.

TEAC: subrogación y regularización del tipo de retención en IRPF


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 1979/2025, de 27 de enero de 2026, se pronuncia en única instancia sobre la regularización del tipo de retención en el IRPF en un supuesto de subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores, en relación con el artículo 87 del RIRPF.

Antecedentes: comprobación limitada de retenciones

En el concreto supuesto, la AEAT inició frente a la entidad reclamante un procedimiento de comprobación limitada relativo a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, por los períodos 05/2022 a 12/2022.

El alcance del procedimiento se limitaba a comprobar la correcta cuantificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF declarado con respecto a perceptores que no habían presentado autoliquidación del impuesto, incluidos en el modelo 190 del ejercicio, indicándose que la comprobación tenía su origen «en la subrogación de los trabajadores citados por la empresa».

La liquidación provisional desestimó las alegaciones de la entidad, confirmando la regularización de las retenciones practicadas a los trabajadores subrogados, al entender la Administración que resultaba de aplicación el artículo 87.3.b) del RIRPF, debiendo la nueva entidad calcular una nueva cuota de retención y minorarla en las retenciones practicadas hasta ese momento, sobre la base de la suma de retribuciones satisfechas por las empresas subrogadas y por la empresa sucesora.

Criterio de la AEAT y cuestión controvertida

Esencialmente, la AEAT consideró que, en los supuestos de subrogación empresarial, en los que la sociedad está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, resultando de aplicación el artículo 87.3.b) del RIRPF.

La entidad reclamante adujo, en síntesis, los siguientes motivos de oposición:

  • Ausencia de respaldo normativo para la actuación de la AEAT, al no contemplar la normativa del IRPF la obligación de regularizar el tipo de retención en los supuestos de subrogación o sucesión de empresa o de plantilla de trabajadores.
  • Ausencia de sucesión universal en los supuestos de subrogación de plantilla, no resultando de aplicación las consultas de la DGT referidas a operaciones de reestructuración con sucesión universal.
  • Enriquecimiento injusto de la Administración tributaria, al haberse cumplido la obligación principal y no poder exigirse la cuota de retención, sin perjuicio de los intereses y sanciones que procedieran.

La cuestión controvertida se circunscribía a determinar si resultaba o no procedente regularizar el tipo de retención aplicable como consecuencia de la subrogación del contrato de trabajo.

Normativa aplicada y doctrina previa del TEAC

El TEAC reproduce el contenido del artículo 87 del RIRPF, que regula la regularización del tipo de retención, y en particular el apartado 3, que enumera taxativamente las circunstancias en las que procede dicha regularización.

Asimismo, recuerda su resolución n.º 975/2021, de 23 de enero de 2023, dictada para un supuesto equivalente, en la que ya había analizado el alcance de la subrogación empresarial sobre el tipo de retención y el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes.

Criterio del TEAC sobre la subrogación y la regularización del tipo de retención

Sobre la base de la resolución antes mencionada, el TEAC reitera expresamente que la subrogación empresarial respecto a determinados trabajadores (es decir, cuando no se trata de casos de sucesión universal o consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen fiscal especial previsto en el Impuesto sobre Sociedades) no se encuentra entre las circunstancias determinantes de la regularización del tipo de retención aplicable, a las que se refiere expresamente el artículo 87.2 del RIRPF, ya que no se refleja en la enumeración de dicho precepto.

En este sentido, se entiende que la subrogación empresarial acaecida tiene efectos en cuanto al límite cuantitativo determinante de la obligación de presentar declaración y, por tanto, para que no se considere que se trata de dos pagadores; pero no constituye per se una circunstancia cuya concurrencia obligue a regularizar el tipo de retención por la nueva entidad.


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