El TEAC fija que la suspe... solidario

Última revisión
05/06/2026

El TEAC fija que la suspensión de una sanción impugnada no retrasa el «dies a quo» para declarar responsable solidario

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Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2026

Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y automáticamente suspendida en período voluntario.

TEAC: la suspensión de una sanción impugnada no retrasa el «dies a quo» para declarar responsable solidario

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 7417/2022, de 14 de abril de 2026, analiza el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT cuando la deuda derivada es una sanción impugnada y automáticamente suspendida en período voluntario.

La relevancia del criterio radica en que la resolución recoge expresamente que, según la STS n.º 487/2021, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1375, en estos supuestos es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.

El criterio se reitera también en la resolución del TEAC n.º 8087/2022, de 14 de abril de 2026.

Fundamentos sobre el inicio del plazo de prescripción

El TEAC parte de los artículos 66, 67.2 y 68 de la LGT, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la responsabilidad tributaria. Recuerda, en particular, la doctrina fijada por las SSTS n.º 1022/2023, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3311; n.º 1023/2023, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3309; y n.º 1137/2023, de 15 de septiembre, ECLI:ES:TS:2023:3679; que diferencian entre la facultad de declarar la responsabilidad y el derecho a exigir el pago al ya declarado responsable, como acciones distintas y sucesivas, con efectos distintos en cuanto al cómputo y a la interrupción del plazo de prescripción.

Sobre esa base, el TEAC precisa que, aunque la sanción hubiera quedado suspendida en período voluntario como consecuencia de su impugnación, tal suspensión no puede conllevar una postergación del dies a quo fijado en el artículo 67.2 de la LGT, puesto que la Administración se hallaba facultada para declarar la responsabilidad respecto de la sanción.

En consecuencia, se fija como criterio que según la STS n.º 487/2021, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1375, en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firma en vía administrativa. Por tanto, la suspensión no puede conllevar una postergación del dies a quo fijado en el artículo 67.2 de la LGT, puesto que la Administración se hallaba facultada para declarar la responsabilidad respecto de la sanción.

Aplicación al caso examinado

En el asunto resuelto, el TEAC indica que en el alcance del procedimiento no se incluye la liquidación, sino únicamente la sanción por IRPF 2011. La resolución del expediente sancionador fue notificada el 11/02/2016 y el plazo en período voluntario vencía el 21/03/2016, si bien la sanción quedó suspendida con carácter automático como consecuencia de su impugnación.

No obstante, al haberse producido los hechos generadores de la responsabilidad el 02/12/2016, con posterioridad al vencimiento del plazo voluntario inicialmente otorgado al deudor principal, el TEAC considera que debe fijarse en ese momento el inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad respecto de la sanción.

Desde esa fecha hasta la notificación del acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad el 17/11/2021, habría transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años.

Actos recaudatorios e interrupción de la prescripción

La resolución añade que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los actos recaudatorios realizados frente al deudor principal no interrumpen la facultad para declarar la responsabilidad tributaria. Para interrumpir esa facultad, solo valdrían los actos orientados o dirigidos a la determinación de la condición de responsable, no los recaudatorios.

Así las cosas, se entiende que los actos invocados para interrumpir la prescripción seguidos frente al deudor principal antes de la declaración de responsabilidad, no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad tributaria.

 

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