Última revisión
01/10/2018
El TEAC unifica criterio sobre la aplicación del tipo de IVA en las obras de reparación en vivienda habitual cubiertas por pólizas de seguro

[ R-1477901 ]
UNIFICACI?"N DE CRITERIO
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[ CUESTI?"N A RESOLVER ]
Tipo de gravamen de IVA, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas propiedad de personas físicas que utilizan la vivienda para su uso particular, cuando los siniestros que determinan la realización de tales obras son cubiertos por pólizas de seguro contratadas por los propietarios de las viviendas.
[ UNIFICACI?"N DE CRITERIO ]
El TEAC en unificación de criterio establece que:
La determinación del tipo impositivo, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas por la empresa de reparaciones exige analizar previamente quién es el destinatario de tales obras, si la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular o si la compañía aseguradora.
DESTINATARIO PERSONA FÍSICA
? Cuando el destinatario sea la persona física el tipo impositivo será el reducido del 10% siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.
Será destinataria de las obras de reparación la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora una vez realizadas las peritaciones oportunas.
? En la factura habrá de identificarse al asegurado destinatario del servicio, sin perjuicio de que, en su caso, se haga constar también a la entidad aseguradora como pagadora por reembolso.
? No se opone a la consideración como destinatario del asegurado el hecho de que la compañía de seguros facilite a éste la contratación de la reparación con determinadas empresas del sector a través de plataformas de gestión de siniestros obteniendo de ellas una comisión por captación de clientes ni el hecho de que las entidades aseguradoras establezcan sistemas de control de calidad de los servicios suministrados a través de dichas plataformas y, en su caso, incentivos o penalizaciones por los mismos.
De acuerdo con lo anterior, la aplicación del tipo reducido quedará limitada a aquellos supuestos en los que el destinatario jurídico y material del servicio sea la persona física o comunidad de bienes que utiliza la vivienda sobre la que se efectúa la reparación
DESTINATARIO COMPA?'ÍA ASEGURADORA
? Cuando el destinatario sea la compañía aseguradora el tipo impositivo será el general del 21%
Será destinataria de las obras de reparación la compañía aseguradora cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
? Ello exige que el asegurado consienta dicha sustitución o que de la propia póliza de seguro se infiera que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. En este caso es la compañía aseguradora la que contrata con la empresa de reparaciones, la que está obligada a efectuar el pago, la que paga materialmente y la destinataria de los servicios de reparación. En la factura habrá de identificarse a la entidad de seguros.
POR LO TANTO: Cuando el asegurador opte por realizar los servicios de reparación habrá de ser considerado el destinatario de los mismos mientras que, por el contrario, si el asegurador se limita a indemnizar al asegurado en los gastos que éste incurre por reparar habrá de entenderse que el destinatario de los servicios es el asegurado y no el asegurador.
? La DGT se ha manifestado en términos similares en diversas contestaciones. Ejemplo: R-1433238, R-1473806

