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Última revisión
10/01/2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena al estado a indemnizar a las cajeras que habían sustraído artículos de un supermercado

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, civil

Fecha: 10/01/2018

El TEDH condena al estado a indemnizar a las cajeras que habían sustraído artículos de un supermercado
El TEDH condena al estado a indemnizar a las cajeras que habían sustraído artículos de un supermercado

Las indemnizaciones establecidas ascienden a 4500 en el primero de los casos y 4586 ? en los otro cuatro.

Indica el TEDH por seis votos contra uno, que ha habido una violación del L-1262716-8 de L-1262716 ; exponiendo que los tribunales nacionales no lograron un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 de la Convención y el interés de su empleador en la protección de sus propios derechos.

Las demandantes alegaron que habían sufrido "un considerable daño moral?, reclamado 6.250 ? cada una, concediendo el TEDH, por cuatro votos a tres que el Estado demandado debe pagar a a cada solicitante 4.000 euros en concepto de daños inmateriales.

Asimismo, las reclamantes solicitaron una suma a tanto alzado de 2.906,80 ? para cada una por las costas y gastos incurridos ante los tribunales nacionales indicando el TEDH que un solicitante tiene derecho a reembolso de costas y gastos solo en la medida en que se haya demostrado que estos han sido real y necesariamente incurridos y son razonables, sosteniendo , por unanimidad, que en el presente caso, el Estado demandado debe abonar 500.00 ? a la primera de las solicitantes y 568.86 ? a las cuatro restantes

Si bien esta es la resolución del conjunto de los componentes del TEDH, se han producido una opinión parcialmente diferente tanto de la jueza Dña. Alena Polá?ková como del juez D. Pere Pastor Vilanova, a los efectos de indicar que no suscriben los resultados del resto de juzgadores en que el Estado demandado debe pagar el solicitantes 4.000 ? (cuatro mil euros) en concepto de bienes inmateriales dañados, y que si bien expresan conformidad en que los tribunales nacionales no lograr un equilibrio justo entre el derecho de los solicitantes a respetar su vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio y el interés de su empleador en protección de sus derechos de propiedad, sin embargo indican que el descubrimiento de una violación constituye en sí mismo suficiente satisfacción justa por el daño inmaterial sufrido por el solicitante (compárese Barbulescu v. Romania [GC], no 61496/08, § 148).

Por otro lado, el juez D. Dmitry Dedov emitió una opinión disconfome con el resto de componentes del Tribunal, indicando que la conclusión del procedimiento es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal. Indica el juzgador que, en su opinión, las acciones del empleador y de las autoridades no pueden considerarse abusivas, arbitrarias o desproporcionadas así como que a los solicitantes no se les debería permitir obtener ganancias legalmente de su propia fechoría (ver Riggs)v. Palmer, 1889). Por lo tanto, la Convención no puede interpretarse y que la mayoría ha intentado implícitamente corregir una serie de irregularidades interpretado de tal manera que permita la maldad.

Acceso a la sentencia (en idioma inglés) : CASE OF L?"PEZ RIBALDA AND OTHERS v. SPAIN

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