Telefónica formaliza su acuerdo de desconexión digital y registro horario
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Última revisión
25/07/2019

Telefónica formaliza su acuerdo de desconexión digital y registro horario

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Materias: laboral

Fecha: 25/07/2019

Tijeras cortando cables
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Mediante dos acuerdos alcanzados con CCOO, UGT, la empresa Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital y el registro de jornada laboral.

  • Acuerdos de desconexión digital

Telefónica regula y garantiza el Derecho a la Desconexión Digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio.

Igualmente contiene la obligación de establecer una política interna, sin exclusión del personal directivo, que preserve el derecho a esta desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. Esta política interna tendrá que contener acciones formativas y campañas de sensibilización sobre la utilización de las herramientas tecnológicas con el objetivo de evitar los riesgos asociados derivados de un uso excesivo.

Entre las medidas adoptadas destacan:

  • derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
  • compromiso de las personas trabajadoras al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
  • la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo
    aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
  • se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias, en los mismos términos, incluido para el personal fuera de convenio.
  • Acuerdo de registro horario en Telefónica

En paralelo al acuerdo de desconexión digital, se ha alcanzado un segundo acuerdo sobre Registro Horario de Jornada, de conformidad con la exigencia legal prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que determina la obligación de registro atendiendo a la flexibilidad y autonomía horarias existentes en el Convenio de Empresas Vinculadas, que observa y tiene en cuenta los desplazamientos derivados de la actividad operativa y comercial, así como el trabajo en movilidad y/o teletrabajo, que obligarán a desarrollar un sistema específico de registro.

El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables.

Optando por un fichaje mediante Tarjeta de Identificación Personal (TIP) como sistema de registro diario de la jornada, a los efectos de acreditar la hora de inicio y la hora de fin de
dicha jornada diaria. Entre las medidas adoptadas destacan:

  • la obligación del registro de la jornada diaria se aplica a todas las personas trabajadoras de TELEF?"NICA al margen de su grupo o puesto profesional, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, deben de estar incluidos tanto el personal de dentro de convenio como el de fuera de convenio.
  • las personas trabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente.
  • el tiempo que transcurre entre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada diaria podría no ser considerado tiempo de trabajo efectivo, dado que, durante ese intervalo de
    tiempo, las personas trabajadoras podrían disfrutar de descansos o podrían acceder a servicios o actividades no relacionadas con sus obligaciones laborales (tales como acceso a la zona comercial, policlínico, gimnasio, etc)
  • no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo el tiempo invertido para la pausa de la comida cuando se preste servicios en régimen de jornada partida, tiempo que será descontado de manera automática del tiempo resultante entre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
  • en el caso de que el centro de trabajo de la persona trabajadora sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos en los que los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes efectuadas por un superior jerárquico, con carácter general, estos desplazamientos se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
  • Horas Extraordinarias: A pesar de lo anterior, cuando la persona trabajadora, habiendo cumplido su horario de trabajo, necesite prolongar el mismo para la atención de necesidades laborales inaplazables, deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa (salvo causa de fuerza mayor) de su superior jerárquico, para la
    realización de dicha prolongación, sin que, por lo tanto, el mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora deba considerarse como jornada extraordinaria. Dicha autorización expresa deberá ser concedida por escrito por parte del superior jerárquico.

Fuente: Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO)

 

 

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