La tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida.
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La tensión entre los prog...ompartida.

Última revisión
16/04/2018

La tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida.

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Materias: civil

Fecha: 16/04/2018

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La tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida.

Ello lo indica el Tribunal Supremo finalizando la fundamentación de su sentencia de 4 de abril de 2018, por la que, en estimación del recurso de casación interpuesto por el progenitor privado de la guarda y custodia compartida, establece la misma tras casar y anular la sentencia dictada en apelación.

En el procedimiento raíz se obtuvo una resolución en instancia en la que se establecía, entre otros aspectos, un régimen de guarda y custodia materno y progresivo a guarda y custodia compartida.

La anterior resolución fue revocada en apelación, en donde se estableció la guarda y custodia a la madre.

Recurrida la sentencia en apelación, nuestro Alto Tribunal entiende que ?el hecho de que los progenitores no se encuentren en buena armonía es una consecuencia lógica tras una decisión de ruptura conyugal, pues lo insólito sería una situación de entrañable convivencia que, sin duda, podría darse, pero que no es el caso. Para que esta tensa situación aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial ( J-14794081 ; J-47548614 ; J-47438111 y J-47712402 ). ?

Pondera el Tribunal Supremo esa situación entre progenitores, con el interés del menor ( L-22398571 ), así como jurisprudencia de la propia Sala en la que se venía indicando que la custodia compartida ? conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad». Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos.?

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