Última revisión
30/04/2015
Los clientes que no estén identificadas con copia digitalizada del DNI no podrán operar con sus cuentas.
A partir de mañana, 1 de mayo, las cuentas bancarias de clientes que no tengan el DNI digitalizado se bloquearán, según exige la Ley 10/2010 de 28 de Abr. Esta norma fijó un plazo de cinco años para adaptarse a este requisito, con la finalidad de conseguir la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su mayor parte los afectados serán clientes que hayan abierto la cuenta hace más de cuatro años y no se hubiera digitalizado su DNI en alguna ocasión desde entonces o los que hayan renovado el DNI.
Pasada la fecha límite, tampoco habrá un bloqueo generalizado de las cuentas que queden sin digitalizar el documento de identidad. Se hará de forma paulatina y gradual, según han acordado los bancos, y con llamada previa o aviso al cliente afectado. Los primeros a los que puede afectar el bloqueo serán los clientes con productos más complejos, como acciones, fondos de inversión u otras inversiones.
Pese a que los bancos han hecho un intento de ampliar el plazo, el Ministerio de Economía ha advertido de que no existe posibilidad de prórroga, por lo que las cuentas que no tengan esa identificación digital “serán bloqueadas”.
