Última revisión
20/07/2026
Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT en 2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de julio de 2026 ha publicado la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta norma fija las condiciones para aplicar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social los coeficientes de financiación de la prestación económica de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes durante el ejercicio 2026.
La resolución —en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 17 de julio de 2026, aunque con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026— desarrolla lo previsto en el artículo 26 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que establecía los coeficientes generales del 0,06 y 0,030, y preveía su elevación en supuestos de insuficiencia financiera motivada por circunstancias estructurales.
Su objeto es concretar bajo qué requisitos las mutuas podrán acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033. Asimismo, regula el incremento adicional de la fracción de cuota cuando, aun tras aplicar dichos coeficientes, persista un resultado negativo para la constitución o dotación de las reservas de contingencias comunes y profesionales.
Coeficientes generales y especiales
Con carácter general, la financiación de esta gestión se mantiene en el 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluyendo las cotizaciones de los sistemas especiales agrarios. En el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el coeficiente general es del 0,030.
La resolución permite elevar estos coeficientes, respectivamente, hasta el 0,07 y el 0,033, pero únicamente en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia financiera que sea efectivamente acreditada por cada mutua.
Criterios de insuficiencia financiera por causas estructurales
La norma determina que existe insuficiencia financiera cuando la estimación del resultado de la gestión en 2026 sea deficitaria y no pueda compensarse con la reserva de estabilización de contingencias comunes existente a 1 de enero de 2026.
Además, este déficit debe tener un origen estructural. Para constatarlo, se evalúan dos indicadores basados en el colectivo de trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua durante el año 2025:
- Que la duración media de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes supere los 32 días.
- Que la incidencia media mensual sea superior al 30 por mil.
Requisitos adicionales de gestión activa
Para acceder a la financiación extraordinaria no basta con cumplir los requisitos estadísticos anteriores. La mutua debe justificar documentalmente que durante el ejercicio 2026 ha desplegado actuaciones activas de control y seguimiento de los procesos. Esto exige cumplir de forma acumulativa las siguientes condiciones:
- Haber actuado sobre, al menos, el 60 % de los procesos de IT con una duración superior a 15 días.
- Haber formulado propuestas fundadas de alta en, al menos, el 13 % de dichos procesos.
- Haber suscrito, en caso de existir, los convenios correspondientes con las comunidades autónomas dirigidos a mejorar la gestión de la incapacidad temporal y la asistencia sanitaria.
Mecanismo de articulación de la financiación adicional
La cobertura del déficit se estructura en dos tramos consecutivos:
- Primer tramo: Consiste en la aplicación de los coeficientes especiales (0,07 y 0,033), con un límite máximo equivalente a aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las cuotas íntegras ingresadas en el ejercicio 2026.
- Segundo tramo: Si tras el primer ajuste el resultado de las reservas de contingencias comunes y profesionales sigue siendo negativo, se podrá autorizar un aumento adicional de la fracción de cuota de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los trabajadores autónomos (excluyendo en ambos casos los sistemas especiales agrarios).
En cualquier caso, la cobertura total de la ayuda financiera tiene como límite la insuficiencia económica real resultante de aplicar el coeficiente general de financiación.
Solicitudes, documentación y regularización definitiva
El procedimiento administrativo se articula en las siguientes fases:
- Presentación de solicitudes: Las mutuas interesadas deberán tramitar su solicitud entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026. Deberán adjuntar una previsión detallada de resultados para el ejercicio, un informe justificativo de las circunstancias estructurales y de las medidas de mejora aplicadas, y una declaración responsable sobre la suscripción de los convenios de colaboración autonómicos.
- Resolución provisional: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá provisionalmente y podrá autorizar, mediante resolución posterior, el incremento adicional de la fracción de cuota si persiste el saldo negativo, siempre condicionado a las disponibilidades presupuestarias del sistema de la Seguridad Social.
- Regularización definitiva: Tras la rendición de cuentas del ejercicio 2026, las mutuas dispondrán de un plazo de quince días para aportar la documentación definitiva y los modelos normalizados recogidos en el anexo de la norma. La Dirección General dictará entonces la resolución definitiva:
- Si el importe percibido de forma provisional fue superior al justificado, la mutua deberá ingresar el exceso en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Si el anticipo provisional fue inferior al que finalmente correspondía, se ordenará el abono de la diferencia a favor de la mutua.
Este procedimiento administrativo se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuenta con un plazo general de resolución de seis meses.
Gestión y control de la incapacidad temporal por las mutuas.
