Última revisión
20/06/2025
Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación de IT

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido una resolución que establece los términos para la aplicación de coeficientes a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esta medida busca abordar la insuficiencia financiera que muchas de estas entidades enfrentan, especialmente aquellas pertenecientes a sectores económicamente más vulnerables.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 12 de junio, detalla que el coeficiente general aplicable será del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de esta prestación, excluyendo los sistemas especiales agrarios. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial Agrario, el coeficiente establecido será del 0,030. Esto representa un cambio significativo en la normativa de financiación de las mutuas, particularmente para aquellas que logren demostrar una insuficiencia financiera estructural.
Además, el documento permite a las mutuas que puedan probar circunstancias excepcionales, incrementar este coeficiente hasta un 0,07 para el colectivo general y hasta un 0,033 para el especial agrario. La Dirección General de la Seguridad Social evaluará las solicitudes de acceso a estos coeficientes extraordinarios de forma provisional, y una estimación negativa en los resultados financieros de la gestión puede obligar a aumentar la fracción de cuota en función de los déficits estimados.
De acuerdo con la normativa, las mutuas deberán presentar solicitudes antes del 1 de julio de 2025, acompañadas de varios documentos probatorios de su situación financiera. Esto incluye informes detallados sobre sus resultados de ingresos y gastos, así como la justificación de las medidas adoptadas para mejorar la eficacia en la gestión de la incapacidad temporal de sus afiliados. Las entidades que no presenten su solicitud en este plazo seguirán teniendo la opción de solicitar la financiación extraordinaria tras rendir cuentas de su ejercicio correspondiente.
La resolución establece requisitos específicos para que las mutuas puedan calificar sus déficits como estructurales. Se considerará que hay insuficiencia financiera cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal sea superior a 32 días o cuando la incidencia mensual de estos procesos supere el 30 por mil. Dicha clasificación implica que la mutua haya tomado medidas efectivas para controlar y gestionar estos procesos.
- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
