La TGSS aclara como serán las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 tras e...18/2021 (BNR 6/2021)
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Última revisión
19/10/2021

La TGSS aclara como serán las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 tras el RD-ley 18/2021 (BNR 6/2021)

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Materias: laboral

Fecha: 19/10/2021

Teclado ordenador covid-19
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Exenciones en la cotización correspondientes a septiembre de 2021 

Para la aplicación de las exenciones en la cotización, establecidas en el RDL 11/2021, correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el presente mes de octubre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 —presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…—.

A las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el mes de septiembre de 2021 no les resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021 —–presentación ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la relación de trabajadores incluidos en el ERTE—.

Exenciones en la cotización correspondientes a octubre de 2021 

El RDL 18/2021 establece, en su disposición transitoria única, sobre prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, que las previsiones recogidas en dicho título y disposición adicional seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Estas previsiones se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021, y por lo tanto a:

  • Los ERTE por causas impeditivas o limitativas, que se mantengan vigentes a 1 de octubre, a los que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 11/2021, y a
  • Los ERTE de fuerza mayor de empresas con determinadas actividades económicas, por CNAE-09, y de empresas con declaración de cadena de valor o dependientes de las anteriores, a los que se refiere la
    disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, así como los ERTE ETOP a los que se refiere dicha disposición adicional.

De igual forma, estas previsiones se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021 a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Los porcentajes de exenciones que resultarán de aplicación a estos ERTE durante el mes de octubre de 2021, serán los mismos, en función del tipo de ERTE de que se trate y situación de los trabajadores, que las aplicadas a las cuotas devengadas durante el mes de septiembre de 2021. Es decir:

- ERTE por impedimento al desarrollo normalizado de la actividad:

  • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 100 % de la aportación empresarial.
  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 90 % de la aportación empresarial.

- ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad:

  • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 75 % de la aportación empresarial.
  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 65 % de la aportación empresarial.

- ERTE a los que se refiere la disposición adicional primera del RDL 11/2021:

  •  Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020:
    • Personas trabajadores afectadas por el ERTE que reinicien su actividad: 95 % de la aportación empresarial.
    • Personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas: 70 % de la aportación empresarial
  • Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020:
    • Personas trabajadores afectadas por el ERTE que reinicien su actividad: 85 % de la aportación empresarial.
      Personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas: 60 % de la aportación empresaria

Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el mes de noviembre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 —presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…—.

Las declaraciones responsables que se deben presentar respecto de los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los que se refiere el segundo párrafo de la disposición transitoria única, así como la identificación de los trabajadores afectados por suspensiones del contrato o reducción de jornada, se realizará con idéntica codificación a los nuevos ERTE autorizados o comunicados durante el período de vigencia inicial del RDL 11/2021.

A las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el mes de octubre de 2021 no les resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021 —presentación ante el
Ministerio de Trabajo y Economía Social de la relación de trabajadores incluidos en el ERTE—.

Exenciones en la cotización en caso de prórroga de ERTE 

El artículo 1 del DL 18/2021 regula una serie de obligaciones para la prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica:

  • Prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 en base a los artículos 1 y 2 del RDL 11/2021, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020: La prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.
  • Plazo de presentación de la solicitud: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
  • Efectos de la falta de presentación de la solicitud: El ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
  • Documentación a presentar con la solicitud:
    • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
    • ERTE a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020: Se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
  • Plazo para dictar resolución por la autoridad laboral: Diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria.
  • Fecha de finalización de la prórroga del ERTE: 28-02-2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.
  • Ausencia de resolución expresa: Se entiende estimada la solicitud de prórroga.

a) PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN EL ERTE

Es requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización (art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre), y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:

  • a) En el caso de ERTE prorrogados hasta el 28-02-2022, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a 30-09-2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y las que vayan a permanecer en el mismo durante la prórroga.
  • b) En el caso de ERTE autorizados o comunicados a partir del 01-11-2021, las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.

La TGSS aclara:

  • Plazo de presentación de la relación: 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso.
  • Dónde debe presentarse la relación: En la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Cómo debe presentarse la relación: En el modelo recogido en el anexo del RDL 18/2021, que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas: La empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el ERTE

A TENENER EN CUENTA. El Anexo del RDL 18/2021, sobre listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo, recoge los datos que los trabajadores y de la empresa que deben ser incluidos en el mismo, así como las instrucciones para la cumplimentación. Resulta imprescindible que la cumplimentación del fichero Excel que se presente en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ajuste a las especificaciones técnicas que figura en este Anexo.

Si la comunicación no se realiza o se realiza de forma defectuosa ¿afecta a la aplicación de exoneraciones?

La TGSS no podrá aplicar exenciones en la cotización (ni las peculiaridades de cotización 17 ó 18) a partir del día 1 de noviembre de 2021 si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si dicha relación no ha sido presentada por la empresa en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo establecido para ello, o habiendo sida presentada, no ha sido puesta a disposición por el citado Ministerio ante esta Tesorería General de la Seguridad Social, o

b) Si en dicha relación no figura correctamente identificada la empresa, a través de los datos del CCC, CIF y CCC Principal, o

c) No figuran correctamente identificados los trabajadores a través de los datos del NSS e IPF -DNI o NIE-, o no están incluidos dichos trabajadores en la comunicación efectuada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o

d) No figura correctamente codificado el ERTE a través del campo TIPO ERTE, conforme a la tabla del Anexo del RDL 18/2021 y que contiene valores coincidentes con los códigos de las declaraciones responsables que han venido presentándose ante esta Tesorería General de la Seguridad Social hasta este momento. Es decir, los valores del campo TIPO ERTE comunicados al Ministerio de Trabajo y Economía Social deberán ser coincidentes con las declaraciones responsables efectuadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Exenciones en la cotización en caso de nuevos ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022

Las declaraciones responsables de las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y a las que se autorice un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, se realizarán con los siguientes códigos de CPC:

  • 083: ERTE POR IMPEDIMENTOS ART 2. RDL 18/2021
  • 084: ERTE POR LIMITACIONES ART 2. RDL 18/2021

 

Fuente: Boletín Noticas Red 6/2021, 15 de octubre de 2021

 

 

 

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