El Boletín Especial del S... sociales 

Última revisión
15/05/2015

El Boletín Especial del Sistema Red 01/2015 de 22 de enero de 2015 resume los aspectos más destacados del nuevo Sistema de Liquidación Directa explicando el nuevo modelo de facturación de los seguros sociales 

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Materias: laboral

Fecha: 15/05/2015

El Sistema de Liquidación Directa. (Sistema Creta) se gestiona a través del actual Sistema Red. Remisión electrónica de documentos, y la comunicación entre los usuarios y la TGSS se realiza a través de INTERNET, siendo el Certificado Digital (SILCON o DNI electrónico) el elemento que garantiza la seguridad en las comunicaciones.

El Boletín Especial estudia, entre otros,  los siguientes conceptos:

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA PARA EL CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES

Inicio del procedimiento.

El empresario debe solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo natural  del plazo reglamentario de ingreso, el  cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

Facturación

La TGSS, una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, en caso de que la información de que disponga sea suficiente y permita realizar el cálculo de la liquidación, emitirá el borrador del documento de cálculo para su confirmación por parte del usuario.

En caso de que la información no sea suficiente o no permita realizar el cálculo de la liquidación, la TGSS comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regularización por el empresario.

Finalmente, la TGSS calculará la liquidación y emitirá la factura. La TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.

En el supuesto en que sólo se pueda facturar una parte de los trabajadores, la TGSS procederá a emitir una factura por éstos a solicitud del empresario y a informar sobre los errores que impiden realizar el cálculo del resto de trabajadores.

Información necesaria para el cálculo de la liquidación

La TGSS calculará la liquidación y emitirá la factura en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.

La empresa sólo deberá comunicar mensualmente la información no disponible en la TGSS (bases de cotización, horas extraordinarias, etc.). Esta información deberá suministrarse con una construcción determinada: por tramos (en función de las peculiaridades del trabajador).

Ingreso de la factura por el empresario

La empresa podrá ingresar su factura de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico.

IMPLICACIONES DEL CAMBIO NORMATIVO REALIZADO POR LA Ley 34/2014 de 26 de Dic

Siguiendo el RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun y la Ley 34/2014 de 26 de DicLey 34/2014 de 26 de Dic, la TGSS, aclara brevemente la nueva regulación sobre:

  • Los distintos sistemas de liquidación por los que las empresas deberán cumplir con su obligación de cotizar (Sistema de Liquidación Directa, sistema de autoliquidación y sistema de liquidación simplificada).
  • Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Incremento de posibilidades de control de la tesorería general de la seguridad social.
  • Define las obligaciones del empresario.
  • Precisa las posibilidades de facturación simplifica el procedimiento de liquidación.
  • Garantiza una liquidación correcta garantiza la información a los trabajadores y sus representantes legales .
  • Regula las infracciones y sanciones derivadas del sistema de liquidación directa.
  • Define las ideas básicas del procedimiento
  • Define el procedimiento de obligatoriedad

ADAPTACIÓN AL RED DIRECTO

Todos los autorizados RED Directo pasarán a transmitir por el nuevo Sistema de Liquidación Directa, sea cual sea el Régimen de los códigos de cuenta que tiene asignados, en el boletín encontraremos las especificaciones de la adaptación al nuevo Sistema de Liquidación Directa,  incluyendo nuevas funcionalidades y servicios:

  • Se acorta un día el plazo de presentación.
  • Cálculo de la liquidación por trabajador.
  • Liquidaciones parciales.
  • Recuperación de bases del mes anterior.
  • Liquidaciones parciales.
  • Rectificación de la liquidación.
  • Liquidaciones no confirmadas.
  • Modificación de las liquidaciones complementarias.
  • Nuevo servicio de “comunicación de datos bancarios”.

Ver Boletín Especial del Sistema Red 01/2015 de 22 de enero de 2015

En relación con la materia la TGSS también ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes contenidos:

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