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Última revisión
10/07/2025

TGUE: nuevos pronunciamientos sobre marcas y signos en el ámbito de la Unión Europea

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 10/07/2025

El TGUE confirma la anulación de marcas constituidas por la forma del cubo de Rubik y deniega el registro del signo constituido por la letra «I» y un corazón rojo en la parte izquierda al no ser distintivo.

TGUE: nuevos pronunciamientos sobre marcas y signos en el ámbito de la Unión Europea


El Tribunal General de la Unión Europea con fecha de 9 de julio de 2025 ha emitido nuevos pronunciamientos en materia de marcas y signos confirmando las resoluciones dictadas en cada caso por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Estas sentencias se refieren a las marcas constituidas por la forma del «cubo de Rubik» y al signo constituido por la letra «I» y un corazón rojo en la parte izquierda colocado en diferentes zonas de una prenda de vestir.

Anulación de las marcas constituidas por el «cubo de Rubik»

El TGUE en las sentencias de 9 de julio de 2025 recaídas en los asuntos T-1170/23 a T-1173/23 ha confirmado las resoluciones de la EUIPO por las que se anulaban las marcas constituidas por la forma del «cubo de Rubik»

Solicitada en 2013 por Verdes Innovations SA ante la EUIPO la nulidad de las marcas registradas por Spin Master Toys UK entre 2008 y 2012 para «puzles tridimensionales», esta fue estimada. Argumentó la EUIPO que los colores de los cuadrados de cada cara del cubo eran una característica esencial de las marcas e integraban su forma, asimismo, la combinación de seis colores diferentes se consideró necesaria para obtener un resultado técnico, concluyendo, por tanto, que las marcas se habían registrado en contravención del derecho de la UE. 

Impugnadas estas resoluciones ante el TGUE bajo el argumento de que las marcas controvertidas presentaban características esenciales que no estaban constituidas exclusivamente por la forma y que, en cualquier caso, no eran necesarias para obtener un resultado técnico, el TGUE confirma las resoluciones de la EUIPO.

El TGUE recordó que el motivo de denegación de registro que afecta a los signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico se aplica si todas las características esenciales de la forma son funcionales, a cuyo efecto, se refiere la expresión «características esenciales» a los elementos más importantes del signo.

Concluye el TGUE:

  • Los seis colores específicos situados en las caras del cubo y su supuesta «disposición específica» no constituyen una característica esencial de las marcas controvertidas, son elementos menores o secundarios, mientras que la forma del cubo, la estructura cuadriculada y la diferenciación de las caras del cubo son las características esenciales de las marcas. 
  • La diferenciación de los pequeños cuadrados en cada cara del cubo en seis colores básicos es inherente y consustancial a la forma representada y es parte integrante de dicha forma. La adición de seis colores básicos a la forma tridimensional funcional no se opone a que las marcas controvertidas sean signos constituidos exclusivamente por una forma.
  • En definitiva, todas las características esenciales de la forma son necesarias para obtener un resultado técnico, de modo que no deberían haber sido registradas como marcas de la UE las cuestionadas.

Denegación del registro del signo distintivo

Por lo que respecta al signo constituido por la letra «I» y un corazón rojo en la parte izquierda colocado en diferentes zonas de una prenda de vestir (una camiseta), el TGUE en las sentencias de 9 de julio de 2025 recaídas en los asuntos T-304/24 a T-306/24 ha confirmado las resoluciones de la EUIPO por las que se denegaba el registro del signo como marca de la UE

Solicitado el registro del signo como marca de la UE en relación con posiciones concretas del mismo en algunas prendas de vestir (camisetas, jerséis, sudaderas), la EUIPO lo deniega por entender que las marcas solicitadas no tenían carácter distintivo, esto significa que no permitían distinguir los productos en cuestión de los de otras empresas. Entendía la EUIPO que el signo llevaría a confundirlo con la expresión «me gusta» y que por su posición tampoco adquiriría el carácter distintivo mencionado.

Impugnadas estas resoluciones, el TGUE confirma la denegación de registro de las marcas señalando que no se aprecia error en aquellas resoluciones cuando se niega que la posición del signo en la prenda de vestir en cuestión confiera el carácter distintivo requerido para el registro.

Fuente: Curia

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