Última revisión
El tiempo dedicado a transmitir información en un cambio de turno es «trabajo efectivo».
Según la reciente STS 20/06/2014 (R. 170/2016), «el tiempo invertido por los Enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria».
Para la Sala IV, así lo impone el derecho interno [L-23860101-36 [apartados 3 , 4 y 5]
Recordando que la jurisprudencia comunitaria define el concepto «tiempo de trabajo» como «todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, y que este concepto se concibe en contraposición al de período de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos», para la Sala IV, no cabe duda de que el tiempo a que se refiere el conflicto no admite otra calificación que la dada en su momento por la STSJ Andalucía 21/Abril/2016 (R, 19/2015) recurrida, como tiempo efectivo de trabajo, en tanto que se trata de obvia actividad profesional [transmitir información médico/sanitaria de los pacientes], que resulta de absoluta necesidad -que no ya mera conveniencia- para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados, y se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno.
J-47716178
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