Última revisión
08/10/2024
El TJUE establece que el acceso policial a datos del teléfono móvil no se limita a casos de delincuencia grave

El TJUE en la sentencia, asunto C-548/21, de 8 de octubre de 2024, ECLI:EU:C:2024:830, ha establecido que el acceso de la policía a los datos contenidos en un teléfono móvil no está necesariamente limitado a la lucha contra la delincuencia grave. Puntualiza que esta intervención requiere la autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad independiente y debe ser en todo caso proporcionado.
La cuestión prejudicial fue interpuesta por un tribunal austríaco en el ámbito de un caso en el que la policía austriaca incautó el teléfono móvil de un individuo tras descubrir un paquete que contenía 85 gramos de cannabis durante un control relacionado con drogas. La intervención fue cuestionada cuando se reveló que los agentes intentaron desbloquear el teléfono sin contar con la autorización del Ministerio Fiscal ni de un juez, sin documentar sus intentos y sin informar al interesado sobre estas acciones.
El TJUE ha aclarado que el acceso policial a los datos de un teléfono móvil, incluso cuando se trata de intentos de acceder a información, puede considerarse una grave injerencia en los derechos fundamentales del individuo.
Para determinar la proporcionalidad de la injerencia debe, conforme señala el TJUE, uno de los parámetros centrales es la gravedad de la infracción investigada. Ahora bien, aclara el Tribunal que limitar la justificación del acceso a datos personales exclusivamente a la lucha contra la delincuencia grave podría restringir desproporcionadamente las capacidades de acción de las fuerzas del orden. Esta perspectiva sugiere que un enfoque demasiado restrictivo podría facilitar la impunidad por delitos menores, incidiendo negativamente en la creación de un espacio seguro y justo en la Unión Europea.
Esta injerencia debe estar prevista por la ley por lo que es preciso que el legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que pueda tratarse.
Además, el TJUE ha reforzado la importancia de que se establezca un control previo que garantice el respeto a los derechos de los ciudadanos, mediante la supervisión de un órgano judicial o una autoridad administrativa independiente, salvo en situaciones urgentes justificadas. Este requerimiento busca alcanzar un equilibrio justo entre los intereses legítimos de las investigaciones penales y la garantía de los derechos fundamentales del individuo.
En consonancia con estos principios, se establece que el interesado debe ser informado de las razones que sustentan la autorización para acceder a sus datos, tan pronto como la comunicación de esta información no represente un riesgo para la investigación en curso.
Fuente: Curia
