El TJUE aclara el derecho a prestaciones familiares cuando la familia del trabaj...otro Estado miembro.
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El TJUE aclara el derecho...o miembro.

Última revisión
08/02/2019

El TJUE aclara el derecho a prestaciones familiares cuando la familia del trabajador reside en otro Estado miembro.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/02/2019

siluetas familia mano
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Según Luxemburgo, el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, establece que una persona tiene derecho a percibir prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residen en otro Estado miembro, como si residieran en el primer Estado miembro. Sin ser exigible, para tener derecho a percibir prestaciones familiares, que dicha persona tenga una condición concreta, específicamente la de trabajador por cuenta ajena.

Igualmente, el Tribunal de Justicia señala que se desprende del contexto y del objetivo del citado Reglamento que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado miembro pueden generarse en varios conceptos, y no únicamente en virtud de una actividad por cuenta ajena.

Para el TJUE el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social es fruto de una evolución legislativa que refleja en particular la voluntad del legislador de la Unión de ampliar el derecho a percibir.

En base a todo lo anterior, para que una persona pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro competente, por sus hijos residentes en otro Estado miembro, no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en el primer Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

STJUE  7 de febrero de 2019 (asunto C-322/17)

Fuente: Nota de prensa TJUE nº 11/19

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