Última revisión
El TJUE afirma que, en caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea debe reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participó en la compra del billete.
En la J-47825210, el TJUE resuelve el caso planteado por un ciudadano alemán que compró billetes de avión para él y su familia en un sitio web dedicado a la venta de billetes de avión.
El vuelo fue cancelado por lo que la familia solicitó a la compañía aérea la devolución del precio de los billetes, 1.108,88 euros, y ésta les reembolsó la cantidad de 1.031,88 euros, negándose a devolver los 77 euros de comisión por la compra de billetes en la web.
El TJUE realiza una interpretación del L-834476, a petición del Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania.
Este Tribunal le plantea la consulta de, si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el transportista aéreo, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos.
El TJUE le contesta de forma afirmativa, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional.
FUENTE: Curia europa