El TJUE analiza el derecho a subrogación de los trabajadores en caso de despido ...ción de contratista.
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El TJUE analiza el derech...ntratista.

Última revisión
08/08/2018

El TJUE analiza el derecho a subrogación de los trabajadores en caso de despido colectivo previo a una nueva designación de contratista.

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/08/2018

TSJUE
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La reciente STJUE 7 de agosto de 2018 (C-472/16) analiza una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante auto de 12 de mayo de 2016, en relación con el mantenimiento de los derechos de los trabajadores dedicados a la gestión de una escuela municipal de música en un supuesto en el que se produce una cesación de la actividad por un primer adjudicatario -antes de finalizar el curso académico y mediante despido colectivo de toda la plantilla- y, posteriormente se procede a la designación de un nuevo adjudicatario al comenzar el nuevo curso académico sin contar con los trabajadores despidos.

Para Luxemburgo, en el caso de una extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla -en el supuesto dedicada a la gestión de una escuela municipal de música-, dos meses antes de la finalización del curso escolar y adjudicando nueva contrata a otra empresa pare el curso sigiente, sólo se aplicarán las previsiones de mantenimiento de empleo establecidas en los apdos. 1 y 2, art. 44, ET, cuando las circunstancias que hayan dado lugar al despido de la totalidad de la plantilla y el retraso en la designación de un nuevo contratista de los servicios sea una medida deliberada destinada a privar a los trabajadores afectados de los derechos que les reconoce la Directiva 2001/23 -extremo que deberá comprobar el tribunal nacional-.

  • Cuestiones prejudiciales planteadas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León plantea al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe considerarse que existe una transmisión a efectos de la Directiva 2001/23/CE cuando el titular de una concesión de una Escuela de Música de un Ayuntamiento, que recibe todos los medios materiales de ese Ayuntamiento (locales, instrumentos, aulas, mobiliario), tiene contratado a su propio personal y presta sus servicios por cursos escolares, abandona la actividad el 1 de abril de 2013, dos meses antes de la finalización del curso escolar, reintegrando todos los medios materiales al Ayuntamiento, que no reanuda la actividad para finalizar el curso escolar 2012-13, pero procede a una nueva adjudicación a un nuevo contratista, que reanuda la actividad en septiembre de 2013, al inicio del nuevo curso escolar 2013-14, transmitiendo para ello al nuevo contratista los medios materiales necesarios de que antes disponía el anterior contratista [del] Ayuntamiento (locales, instrumentos, aulas, mobiliario)?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, en las condiciones descritas, en las que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa principal (Ayuntamiento) obliga al primer contratista a cesar su actividad y al despido de toda su plantilla y acto seguido esa empresa principal transmite los medios materiales a un segundo contratista, que continúa con la misma actividad, ¿debe interpretarse a efectos del artículo 4.1 de la Directiva 2001/23/CE que el despido de los trabajadores del primer contratista se ha producido por ?razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo? o bien la causa del mismo ha sido ?el traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de estos?, prohibida por dicho artículo?

3)      Si la respuesta a la anterior cuestión fuese que la causa del despido ha sido el traspaso y, por tanto, contraria a la Directiva 2001/23/CE, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la [Carta] en el sentido de que impide que la legislación nacional prohíba a un juez o tribunal resolver sobre el fondo de las alegaciones de un trabajador que impugna su despido en un proceso individual, producido en el marco de un despido colectivo, para defender los derechos que resulten de la aplicación de las Directivas [2001/23] y 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos [(DO 1998, L 225, p. 16)], por el hecho de que se haya producido una anterior sentencia firme sobre el despido colectivo en un proceso en el que el trabajador no ha podido ser parte, aunque sí lo hayan sido o podido ser los sindicatos con implantación en la empresa y/o los representantes legales colectivos de los trabajadores?»

  • El Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1) Puede estar comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música, al que el Ayuntamiento había proporcionado todos los medios materiales necesarios para el ejercicio de esa actividad, la finaliza dos meses antes de terminar el curso académico, despide a la plantilla y restituye dichos medios materiales al citado Ayuntamiento, que efectúa una nueva adjudicación solo para el siguiente curso académico y proporciona al nuevo adjudicatario los mismos medios materiales.

2) En circunstancias como las controvertidas, donde el adjudicatario de un contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música finaliza esta actividad dos meses antes de terminar el curso académico, despidiendo a la plantilla, y el nuevo adjudicatario reanuda la actividad al comenzar el siguiente curso académico, resulta plausible que el despido se haya efectuado por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo», en el sentido del citado precepto, siempre que las circunstancias que hayan dado lugar al despido de todos los trabajadores y el retraso en la designación de un nuevo contratista de servicios no formen parte de una medida deliberada destinada a privar a estos trabajadores de los derechos que les reconoce la Directiva 2001/23, extremo que deberá comprobar el tribunal remitente.

  • J-47823396, «Procedimiento prejudicial ? Directiva 2001/23/CE ? Ámbito de aplicación ? Artículo 1, apartado 1 ? Transmisiones de empresas ? Mantenimiento de los derechos de los trabajadores ? Contrato de servicios cuyo objeto es la gestión de una escuela municipal de música ? Cesación de la actividad del primer adjudicatario antes de finalizar el curso académico y designación de un nuevo adjudicatario al comenzar el nuevo curso académico ? Artículo 4, apartado 1 ? Prohibición de despidos motivados por una transmisión ? Excepción ? Despidos efectuados por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo ? Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ? Artículo 47»

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