El TJUE anula la suspensi...arcialidad

Última revisión
06/02/2026

El TJUE anula la suspensión de la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí por falta de imparcialidad

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: penal

Fecha: 06/02/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula las decisiones del Parlamento Europeo que suspendieron la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí por falta de imparcialidad.

TJUE anula la suspensión de inmunidad de Puigdemont


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado las decisiones del Parlamento Europeo que suspendieron la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, al apreciar una vulneración del derecho a una buena administración por la falta de imparcialidad en la designación del ponente que instruyó los suplicatorios.

Imparcialidad del ponente y derecho a una buena administración

El TJUE parte de una regla interna del Parlamento Europeo destinada a garantizar la imparcialidad del ponente en los suplicatorios de suspensión de inmunidad: el ponente no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado afectado, para evitar que eventuales afinidades susciten dudas legítimas sobre su objetividad.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia da un paso más: afirma que, por coherencia, el Parlamento también debe excluir como ponente a un diputado que sea miembro del grupo político al que pertenezcan diputados del partido que ha promovido el proceso penal contra el parlamentario cuya inmunidad se examina. En ese contexto, ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación resultaría contraria al derecho a una buena administración reconocido en el apartado 1 del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Contexto: del «procés» catalán al suplicatorio de inmunidad

Tras el referéndum de autodeterminación de Cataluña del 1 de octubre de 2017, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX incoaron un proceso penal contra varias personas, entre ellas Carles Puigdemont (entonces presidente de la Generalitat) y Antoni Comín y Clara Ponsatí (entonces consejeros del Gobierno autonómico).

En marzo de 2018, el Tribunal Supremo procesó a los tres por presuntos delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. Al encontrarse fuera de España, el procedimiento penal quedó suspendido hasta su localización y se dictaron órdenes de detención para que pudieran ser juzgados.

Posteriormente, en las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019 celebradas en España, los tres resultaron electos como diputados europeos. A raíz de ello, el Tribunal Supremo solicitó al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad, que se acordó mediante decisiones de 9 de marzo de 2021. Estas decisiones fueron objeto de recurso ante el Tribunal General, que mediante sentencia de 5 de julio de 2023 desestimó las pretensiones de los diputados.

El Tribunal de Justicia corrige al Tribunal General

Los diputados interpusieron recurso de casación ante el TJUE contra la sentencia del Tribunal General. En su resolución, el Tribunal de Justicia anula tanto la sentencia del Tribunal General como las tres decisiones del Parlamento Europeo por vulneración de la exigencia de imparcialidad.

El Tribunal de Justicia considera erróneo el razonamiento del Tribunal General, que había apreciado como irrelevante que el ponente designado para los suplicatorios perteneciera al mismo grupo político (Conservadores y Reformistas Europeos, CRE) que varios de los miembros de VOX, partido que promovió el proceso penal contra los diputados. Para el TJUE, esta coincidencia de adscripción política es un elemento objetivo que puede generar dudas legítimas sobre la neutralidad del ponente.

Un elemento determinante: el evento «Cataluña es España»

El TJUE subraya además un hecho calificado como especialmente relevante para valorar la imparcialidad: el 6 de marzo de 2019, la persona que posteriormente sería designada ponente organizó en el recinto del Parlamento Europeo un evento con la intervención del secretario general de VOX, bajo el título «Cataluña es España».

En ese momento, VOX ya había entablado el proceso penal contra Puigdemont, Comín y Ponsatí. Para el Tribunal de Justicia, la organización de ese acto es indicativa de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña y, además, revela una posición favorable al procesamiento de los diputados afectados. Este dato, unido a la pertenencia del ponente al mismo grupo político europeo que los diputados de VOX, refuerza la apariencia de falta de imparcialidad.

Consecuencias: nulidad de los informes y de las decisiones de suplicatorio

Al apreciar la vulneración del derecho a una buena administración, el Tribunal de Justicia concluye que los informes del ponente en los suplicatorios debían haberse considerado nulos, por haber sido designado en contra de la exigencia de imparcialidad. En consecuencia, anula las decisiones del Parlamento Europeo de suspensión de la inmunidad de los tres diputados, adoptadas precisamente sobre la base de esos informes.

Conforme al régimen de recursos en la UE, el Tribunal de Justicia recuerda que contra las sentencias del Tribunal General cabe recurso de casación limitado a cuestiones de Derecho, que en principio no tiene efectos suspensivos. Cuando el recurso es admisible y fundado, el TJUE puede anular la resolución del Tribunal General y, si el asunto está en condiciones de ser resuelto, pronunciarse definitivamente sobre el litigio, como ha ocurrido en este caso.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.