Última revisión
12/12/2014
Aunque la Directiva sobre Protección de Datos prohíbe la grabación mediante cámaras vídeográficas en viviendas, y que se dirijan a la vía pública, la normativa también permite tratar datos personales sin el consentimiento del interesado "cuando es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento de esos datos".

Así la vigilancia con grabación y almacenamiento de datos personales se enmarca en la aplicación de la Directiva, ya que constituye un tratamiento automatizado de esos datos. Por ello, grabar a otras personas en la vía pública no puede considerarse "una actividad exclusivamente personal o doméstica".
Por otro lado, entiende que los órganos jurisdiccionales nacionales "deben al mismo tiempo tener en cuenta que las disposiciones de la Directiva permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia".
En el caso en cuestión, un ciudadano checo, ante las contínuas agresiones que había sufrido por parte de un desconocido, decidió instalar en la vivienda un sistema de videocámara que filmaba la entrada de la propia vivienda, la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente. En consecuencia, las grabaciones de la cámara de vídeo entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos, contra quienes se incoaron procedimientos penales.
Uno de los afectados cuestionó ante la Agencia checa de protección de datos personales la legalidad del tratamiento de los datos grabados, a lo que la Agencia comprobó que se habían infringido efectivamente las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, y multó al dueño de la vivienda. Además hizo constar, entre otros extremos, que los datos del sospechoso habían sido grabados sin su consentimiento previo mientras que éste se encontraba en la vía pública.
