TJUE considera que el cliente debe estar "claramente informado" al contratar una hipoteca multidivisa.
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22/09/2017

TJUE considera que el cliente debe estar "claramente informado" al contratar una hipoteca multidivisa.

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Fecha: 22/09/2017

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluído que las entidades financieras deben facilitar al cliente la "información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes" en la contratación de un préstamo en divisa extranjera. Si la hipoteca no cumple con este criterio, debería considerarse a la misma como abusiva.

Los afectados consideran que el banco solo les informó de los beneficios de devolver las cuotas en la moneda extranjera que se trate (francos suizos, yenes...), pero no de los perjuicios de la revalorización de esa divisa ni de la probabilidad de que ocurriese. Se trataría, por tanto, de una "cláusula abusiva no vinculante" y de un producto "engañoso".

El tribunal dictamina que estas cláusulas deben redactarse "de manera clara y comprensible" y que deben ser "transparentes" sobre el funcionamiento del mecanismo para que el consumidor valore las consecuencias económicas de firmar el contrato. En concreto, el TJUE considera que las entidades bancarias deben comunicar no solo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

De ese modo, el prestatario deberá estar "claramente informado" de que, al contratar una hipoteca multidivisa, "se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos".

  • Corresponde al Juez examinar el caso concreto

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate. En su caso, el contrato también debe indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. El tribunal competente de cada Estado Miembro debe examinar esta cuestión a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que se encuentran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo.

Es decir, incumbe al Juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo.

Los afectados consideran que el banco solo les informó de los beneficios de devolver las cuotas en la moneda extranjera que se trate (francos suizos, yenes...), pero no de los perjuicios de la revalorización de esa divisa ni de la probabilidad de que ocurriese. Se trataría, por tanto, de una "cláusula abusiva no vinculante" y de un producto "engañoso".

El tribunal dictamina que estas cláusulas deben redactarse "de manera clara y comprensible" y que deben ser "transparentes" sobre el funcionamiento del mecanismo para que el consumidor valore las consecuencias económicas de firmar el contrato.

Para la corte, esa evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato y se tendrá que tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria sobre las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos del préstamo.

En ese sentido, el Tribunal de Justicia subraya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que solo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

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