TJUE: El cómputo de la an...iminatorio

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28/10/2019

TJUE: El cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos es discriminatorio

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Materias: laboral

Fecha: 28/10/2019

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Siguiendo la normativa europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, el TJUE entiende como discriminatoria la normativa y práctica empresarial, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados.

La exclusión, por tanto, de los períodos en los que no se ha trabajado para este cómputo, mientras que la normativa y práctica no se aplica en el caso de los trabajadores a tiempo completo, supone la existencia de una discriminación indirecta de las mujeres por cuando son contratadas bajo estas circunstancias en mayor número que  hombres.

  • Litigios principales y cuestión prejudicial

Los litigios analizados tiene su origen en la reclamación de dos trabajadoras fijas discontinuas de la Agencia Tributaria (AEAT) que solo trabajan varios meses al año- por períodos anuales preestablecidos ligados a la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas-, las cuales, presentaron sendas solicitudes ante la AEAT con el objeto de que se les reconociese su antigüedad a los efectos de la adquisición del derecho a percibir trienios. Dichas solicitudes fueron denegadas debido a que el IV Convenio Colectivo establecía, por lo que respecta a los trabajadores fijos discontinuos, la exclusión de los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad.

En diciembre de 2015, presentaron sendas demandas contra la AEAT ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo. Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017, este Juzgado desestimó las demandas al considerar que el método aplicado por la AEAT para calcular la antigüedad de las relaciones laborales era correcto, por lo que apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con la pretensión de que se les reconozca su antigüedad computándose, a tales efectos, no exclusivamente los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral. Además, ambas trabajadoras solicitaron que se condene a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de trienios devengados que no han percibido como consecuencia del cálculo de la antigüedad efectuado por la AEAT.

El tribunal remitente alberga dudas sobre el método de cálculo de la antigüedad establecido en la normativa española y adoptado por la AEAT en el IV Convenio Colectivo, y considera que este método de cálculo constituye una aplicación indebida del principio de pro rata temporis. Afirma que resulta necesario examinar la justificación objetiva de la medida controvertida en los litigios principales y comprobar si los efectos sobre la retribución y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos son necesarios y adecuados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos.

El tribunal remitente señala asimismo que las estadísticas oficiales permiten apreciar la existencia de una discriminación indirecta de las mujeres por cuanto la aplicación del IV Convenio Colectivo, si bien está formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres.

En tales circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió suspender los procedimientos y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Resulta contrario a lo establecido en la cláusula 4.ª, apartados 1 y 2, del Acuerdo marco [?] y a los artículos 2.l.b) y 14.1 de la Directiva 2006/54 [?] la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial según las cuales a los efectos retributivos y a los efectos de promoción se debe calcular la antigüedad de una trabajadora a tiempo parcial con distribución vertical de la jornada en cómputo anual atendiendo solo al tiempo de prestación de servicios?»

  • Visión del TJUE

A fin de justificar la medida y la práctica controvertidas en los litigios principales, el Gobierno español se limita en sus observaciones escritas a formular argumentos basados, por un lado, en la mera naturaleza cuantitativa del trabajo de los trabajadores fijos discontinuos y, por otro, en la aplicación del principio de pro rata temporis para el cálculo de la antigüedad, pero no demuestra la finalidad legítima que persigue la medida ni la idoneidad de los medios elegidos y su necesidad. Ello supone, como asevera el Tribunal, la ausencia de razón objetiva para justificar la medida y la práctica controvertida en los litigios.

Para el TJUE la Directiva 2006/54 se opone a una normativa y a una práctica nacionales que excluyen, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienio. En concreto la Sala Séptima declara:

«La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo».

En el supuesto analizado, el personal fijo discontinuo de la AEAT es mayoritariamente de sexo femenino, lo que, en paralelo a las estadísticas oficiales permiten apreciar la existencia de una discriminación indirecta de las mujeres por cuanto la aplicación del IV Convenio Colectivo, si bien está formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres.

  • AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/18) «Procedimiento prejudicial ? Política social ? Directiva 97/81/CE ? Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial ? Cláusula 4 ? Trabajadores y trabajadoras ? Principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ? Directiva 2006/54/CE ? Artículo 14, apartado 1 ? Trabajador fijo discontinuo ? Reconocimiento de la antigüedad ? Método de cálculo de los trienios ? Exclusión de los períodos no trabajados».
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