Última revisión
05/03/2026
El TJUE matiza el Acuerdo Marco en contratos temporales: docentes y fundaciones líricas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, el 29 de enero de 2026, dos sentencias relevantes sobre la aplicación del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada anexo a la Directiva 1999/70 /CE, en materia de profesores temporales y de contratos de trabajo de duración determinada en el sector de las fundaciones líricas y sinfónicas.
Profesor con contrato temporal y acceso a la tarjeta electrónica de formación (C?654/24)
La sentencia en el asunto C?654/24, resuelta por la Sala Quinta del TJUE, interpreta la cláusula 4 del Acuerdo Marco (principio de no discriminación) y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales a propósito de una prestación anual de 500 euros para formación del profesorado en Italia, instrumentada a través de una tarjeta electrónica.
Dicha tarjeta, creada por la Ley italiana n.º 107/2015, se concibe para fomentar la formación continua del personal docente y mejorar sus competencias profesionales, permitiendo adquirir libros, software, matricularse en cursos o asistir a actividades culturales. Inicialmente se reservaba al profesorado fijo, excluyendo al personal con contrato de duración determinada.
Tras el auto de 18 de mayo de 2022 (asunto C?450/21), que declaró contraria a la cláusula 4 la exclusión de los docentes temporales, la cuestión que llega ahora al TJUE versa sobre los límites fijados por la jurisprudencia italiana para reclamar la ventaja una vez finalizada la relación de servicio.
Antecedentes del litigio: docente temporal excluida de la tarjeta
La demandante en el litigio principal trabajó como profesora con contrato de duración determinada durante los cursos 2020/2021 a 2023/2024. No se le concedió la tarjeta electrónica de 500 euros anuales, por lo que reclamó ante el Tribunale ordinario di Ravenna el acceso a la prestación o, subsidiariamente, el pago directo de 2.000 euros.
La Corte suprema di cassazione italiana, en una resolución previa de 2023, había fijado que solo tienen derecho a la concesión a posteriori de la tarjeta quienes siguen formando parte del sistema educativo (con nombramiento, en listas de sustitución o ya como titulares) en el momento de dictarse la sentencia. Para quienes ya han salido del sistema educativo, la obligación pecuniaria ligada a la tarjeta se considera extinguida, quedando únicamente la vía de una acción de indemnización de daños y perjuicios, sometida a requisitos adicionales de alegación y prueba de un perjuicio específico.
Criterio del TJUE: compatibilidad condicionada con el Acuerdo Marco
El órgano remitente preguntaba si estos límites jurisprudenciales vulneraban la cláusula 4 del Acuerdo Marco y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, al imponer a los antiguos docentes temporales cargas no exigidas a los fijos.
El TJUE recuerda que:
1. Ámbito de aplicación y condición de trabajo. La tarjeta electrónica es una condición de trabajo comprendida en la cláusula 4, y la docente estuvo cubierta por el Acuerdo Marco durante los periodos trabajados con contrato temporal, aunque en el momento de reclamar ya hubiera cesado en el servicio.
2. Igualdad de trato y sistema de referencia. Constatada una discriminación, debe garantizarse a la categoría desfavorecida (temporales) el mismo régimen que a la privilegiada (indefinidos), tomando como sistema de referencia válido la normativa aplicable al personal fijo, una vez eliminada la discriminación.
3. Posible diferencia de trato adicional. Corresponde al órgano nacional comprobar si las exigencias fijadas por la jurisprudencia italiana (permanecer en el sistema educativo para obtener la tarjeta a posteriori y, en caso contrario, acudir a la vía indemnizatoria con requisitos reforzados) se aplican también a los docentes fijos que reclaman la tarjeta tras haber abandonado el sistema. Si solo afectaran a los temporales, constituirían una nueva discriminación prohibida.
No discriminación si los requisitos se aplican también a indefinidos
El TJUE concluye que la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco no se opone, en abstracto, a una jurisprudencia nacional que:
– condicione la concesión a posteriori de la tarjeta a que el profesor (temporal o indefinido) siga formando parte del sistema educativo; y
– limite a quienes ya han salido del sistema a un derecho a indemnización por la privación de la tarjeta, siempre que dicho derecho esté sujeto a determinados requisitos específicos (alegación y prueba de un perjuicio concreto, cuantía evaluada equitativamente, etc.).
Ello, con una doble condición:
a) Igualdad con el personal indefinido. Todos esos requisitos deben aplicarse también a los profesores contratados por tiempo indefinido que se encuentren en una situación similar (reclamación una vez abandonado el sistema educativo). Si se aplicaran solo a los temporales, habría infracción de la cláusula 4.
b) Respeto de los principios de equivalencia y efectividad. Las modalidades procesales que regulan el ejercicio del derecho a indemnización deben ser equivalentes a las previstas para recursos internos similares y no hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho reconocido por el Derecho de la Unión.
En particular, el TJUE declara que no vulnera por sí mismo el principio de efectividad exigir al antiguo profesor que alegue y pruebe un perjuicio específico, distinto de la simple pérdida aritmética de los 500 euros, ni que la indemnización pueda ser inferior al valor nominal de la tarjeta, si el daño acreditado es menor.
Impacto práctico para la gestión del profesorado temporal
La sentencia obliga a los tribunales italianos a verificar si el trato limitativo fijado por la Corte suprema di cassazione se aplica de forma simétrica a temporales e indefinidos. Los docentes temporales que ya no estén en activo deberán articular su reclamación, en principio, por la vía indemnizatoria, acreditando un perjuicio más allá de la mera pérdida económica abstracta.
Para los ordenamientos nacionales, el fallo del TJUE refuerza dos ideas clave del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada:
– la prohibición de discriminación no asegura necesariamente la conservación automática de todas las ventajas una vez extinguida la relación; y
– las limitaciones nacionales al resarcimiento o a la restitución de ventajas son compatibles con el Derecho de la Unión siempre que respeten la igualdad de trato entre temporales e indefinidos y no vacíen de contenido práctico el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conexión con los contratos temporales en fundaciones líricas y sinfónicas
En paralelo, otra sentencia del TJUE de 29 de enero de 2026 (asunto C?668/24) analiza los contratos de duración determinada en el sector de las fundaciones líricas y sinfónicas, desde la perspectiva del abuso en la contratación temporal prohibido por la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco.
En este sector, la controversia gira en torno a si una legislación nacional que, ante encadenamientos sucesivos de contratos temporales, se limita a prever indemnizaciones mínimas sin contemplar la conversión de los contratos en indefinidos resulta suficiente a efectos de prevenir y sancionar el abuso, a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
El análisis del TJUE se centra en valorar si las medidas internas (limitación de renovaciones, exigencia de causas objetivas y, especialmente, el esquema indemnizatorio) proporcionan una protección efectiva y disuasoria frente al abuso de la temporalidad, o si, por el contrario, la normativa nacional resulta contraria al Derecho de la Unión por no ofrecer respuestas adecuadas cuando el recurso a contratos de duración determinada se utiliza de forma repetida y estructural.
Ambas resoluciones confirman el papel central del Acuerdo Marco como estándar europeo en materia de igualdad de trato entre temporales e indefinidos y de lucha contra el abuso en la contratación de duración determinada, con especial incidencia en sectores como la educación pública y las entidades culturales públicas.
